Listo informe de reforma a Ley Notarial. Se simplifica procedimiento para el divorcio

Jueves, 27 de octubre del 2016 - 13:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Justicia y Estructura del Estado - Foto Archivo

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Notarial, de iniciativa de la legisladora María Soledad Vela, representante de la provincia de Manabí.

La propuesta recibió aportes y observaciones de la Federación Ecuatoriana de Notarios, del Consejo de la Judicatura, de catedráticos universitarios, expertos y de varios parlamentarios.

El proyecto, entre otros puntos, se refiere a la aplicación de los mismos procedimientos en el caso de disolución del matrimonio y la unión de hecho por mutuo consentimiento, el tiempo de audiencias de conciliación, la inscripción de los contratos de arrendamiento, atribuciones exclusivas de las notarías para descongestionar la vía judicial.

El informe favorable está suscrito por los legisladores Mariangel Muñoz, Gina Godoy, Gilberto Guamangate, Nicolás Issa, Magali Orellana, Marisol Peñafiel, Luis Fernando Torres y Mauro Andino.

Disolución de la sociedad conyugal

La reforma al Art. 18, numeral 13, dispone autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes o de sus apoderados ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia o acta de reconocimiento de la unión de hecho. El Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disueltas dichas sociedades, la misma que se protocolizará e inscribirá en el Registro Civil.

El Notario podrá tramitar divorcios por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia; mandará que los comparecientes reconozcan sus firmas y fijará fecha para la audiencia, dentro de un término no mayor a 10 días, en que las partes ratificarán su voluntad y levantarán un acta de la diligencia en que se declara disuelto el vínculo.

Tiene, además, la atribución de inscribir contratos de arrendamiento, para lo cual cada notaría llevará un archivo numerado y cronológico; los arrendadores que al momento no tengan contrato escrito con su inquilino podrán acudir ante una o un notario para hacer una declaración juramentada.

MG/pv

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