En vigencia ley que regula los feriados. Se aplicará desde esta navidad

Martes, 20 de diciembre del 2016 - 12:31 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
La Asamblea Nacional la reforma a la Ley de Servicio Público y al Código del  Trabajo. Foto - Archivo

Esta mañana se publicó en el Registro Oficial No. 906 la reforma a la Ley de Servicio Público y al Código del Trabajo, que tiene como propósito regular los feriados, mismo que se aplicará a partir de esta navidad y año nuevo, de modo que el 26 de diciembre y 2 de enero próximos, serán días de descanso obligatorio.

La reforma permite que el país cuente con 11 días de descanso, que corresponde a los feriados nacionales y uno más de las fiestas cívicas locales, es decir, 12 cada año. A los nueve días que tenían los ecuatorianos, con el proyecto se les sumó dos más: los dos de carnaval, que ya no serán recuperables.

Estos cambios permitirán a los ciudadanos y al sector turístico conocer anticipadamente los días de asueto, para que puedan planificar. En esos días se garantizará la prestación de los servicios básicos. La reforma se aplica para los sectores público y privado.

El próximo año los días de descanso obligatorio serán el lunes 2 de enero, por año nuevo; lunes 27  y martes 28 de febrero, por carnaval;  14 de abril, por viernes santo; viernes, 26 de mayo, por la Batalla de Pichincha- 24 de mayo; viernes 11 de agosto, por el Primer Grito de la Independencia- 10 de Agosto; lunes 9 de octubre, por la Independencia de Guayaquil; jueves 2 y viernes 3 de noviembre, por el Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca; y, lunes 25 de diciembre, por Navidad. Todos los traslados se aplican de igual manera para feriados locales.

En las industrias o labores del sector privado que no puedan interrumpir las actividades durante los días de descanso obligatorio, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso o se pagará a sus trabajadores la remuneración respectiva, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario.

El Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, podrá suspender la jornada de trabajo, en días que no son de descanso obligatorio, jornada que podrá ser compensada de conformidad con lo que disponga dicho decreto ejecutivo

También se faculta al Presidente de la República para que fije un cronograma anual para conocer con anticipación los días de feriado, durante todo el año.

La normativa tiene por objeto  a más del descanso de los trabajadores que se traduce en mayores y mejores índices de productividad con mayor eficiencia y eficacia, fomenta el turismo y dinamiza la economía del país.

RSA/LILA/pv

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