Asamblea cumple mandato constitucional. Ley de Cultura irá al Registro Oficial

Martes, 27 de diciembre del 2016 - 16:13 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Luego de un amplio proceso de discusión, socialización y debate del proyecto de Ley Orgánica de Cultura, la Asamblea Nacional, luego de resolver la objeción parcial enviará al Registro Oficial el documento a través del cual se definen las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad.

El Pleno de la Asamblea Nacional con 84 votos afirmativos se allanó a 20 de las 21 observaciones planteadas por el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Cultura. En cambio, con 98 votos, los parlamentarios ratificaron el texto de la Disposición Derogatoria Única a fin de que se mantenga en funcionamiento el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, tomando en cuenta que este organismo cumple adecuadamente sus funciones. El proyecto irá al Registro Oficial para su promulgación.

En la sesión 426 del Pleno, la vicepresidenta de la Comisión de Educación y ponente del proyecto, Ximena Ponce, recordó que el Ejecutivo formuló 21 observaciones. 4 son de forma (sobre la política cultural) y 17 de contenido.

El proyecto determina que las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutarán políticas que promuevan la creación, actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social y la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas

Dispone que el Ministerio de Cultura y Patrimonio será el ente rector de la política cultural, por tanto, regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

Los gobiernos autónomos descentralizados y de régimen especial, para precautelar los bienes patrimoniales en su jurisdicción territorial que se encuentren en riesgo, podrán declararlos de utilidad pública y expropiarlos, para lo cual de no mediar reconocimiento nacional, podrá realizar declaratoria de patrimonio cultural sobre aquellos inmuebles históricos o culturales.

Todos los titulares de cualquier derecho real, administradores, tenedores, poseedores y en general cualquier persona natural o jurídica que tenga bajo su cargo o responsabilidad bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional, tienen la obligación de protegerlos, conservarlos, restaurarlos y ponerlos en valor social. Para este fin, las instancias del Estado pondrán a disposición de las personas naturales opciones de financiamiento.

Se prohíbe la destrucción total o parcial de bienes del patrimonio cultural nacional. Cuando se trate de edificaciones patrimoniales se promoverá su conservación y rehabilitación. Al tratarse de refuncionalización de edificaciones patrimoniales para usos contemporáneos, ya sean residenciales, culturales, educativos, comerciales o administrativos, deberá mediar un proceso social, evitando menoscabar su integridad física o su significado y priorizando los usos culturales frente a otros usos.

Las solicitudes de conservación, restauración, rehabilitación y refuncionalización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural nacional se tramitarán ante el gobierno autónomo descentralizado o de régimen especial competente, quienes deberán notificar al ente rector de la cultura y el patrimonio de manera periódica las autorizaciones emitidas para intervenciones en bienes del patrimonio cultural.

Prevé que en toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, construcciones viales, soterramientos o de otra naturaleza, quedan a salvo los derechos del Estado para intervenir en estas afectaciones sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. En cualquier obra pública o privada, cuando se hallaren restos arqueológicos o paleontológicos en remoción de tierras, se suspenderá la parte pertinente de la obra y se deberá informar de inmediato del suceso al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, que dispondrá las acciones a tomarse para precautelar la integridad de los restos encontrados. De no cumplirse esta disposición, el ente rector aplicará las sanciones previstas en esta ley.

En cuanto a incentivos tributarios, se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes, como consta en las disposiciones reformatorias al final de esta Ley. Se precisa que los incentivos tributarios que reconoce esta norma no se refieren a ningún tipo de remuneración o pago por derechos de autor o propiedad intelectual.

Los incentivos fiscales que se establecen en esta ley son los siguientes: exención de tributos al comercio exterior de bienes para uso artístico y cultural importados por personas naturales o jurídicas que consten en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales o sean parte del Sistema Nacional de Cultura, previa solicitud del Ministerio de Cultura y Patrimonio a la Autoridad Aduanera indicando el tipo y cantidad de mercancía que goce de este beneficio, para la posterior emisión de la exención por parte de la Autoridad Aduanera. Podrán ingresar, bajo el régimen de admisión temporal para reexportación, bienes para uso artístico y cultural.

El Instituto de Fomento a las Artes, Innovación y Creatividad y las instituciones correspondientes implementarán el Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura. Coordinará con las diferentes instancias públicas competentes, la creación de un Programa Nacional de Innovación en Cultura, que incluirá la creación de instrumentos de financiamiento de la innovación y la aplicación de incentivos fiscales, a través de la creación de reglamentos o procesos de certificación de actores, organizaciones y proyectos innovadores de la producción cultural y creativa.

La Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión reglamentará y organizará la elección de los representantes de los artistas, gestores culturales y ciudadanos miembros de la Asamblea Provincial para el Directorio Provincial de sus núcleos. El voto será universal, voluntario y los miembros serán elegidos por mayoría simple.

A partir de la promulgación de esta ley y en un plazo máximo de hasta 24 meses, los recursos del Fondo Nacional de Cultura, FONCULTURA, pasarán a alimentar el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación. En el plazo de 120 días a partir de la promulgación de esta ley, las instituciones u organismos del Sistema Nacional de Cultura cuya estructura ha sido modificada o han sido creadas por la presente ley y que tengan representantes de la sociedad civil, deberán convocar a elecciones de sus nuevas dignidades, para el período establecido en cada caso.

JLVN/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador