Migrantes en vulnerabilidad recibirán protección prioritaria del Estado según Ley

Jueves, 12 de enero del 2017 - 14:44 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En 2014 unas 100 madres ecuatorianas fueron separadas de sus hijas e hijos en Italia, por una Ley de ese país que establecía parámetros para declarar a la progenitora “no apta” para su crianza. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador les brindó asistencia legal y psicológica y varios asambleístas fueron parte de un grupo de trabajo para buscar soluciones. En España, cuando estalló la burbuja inmobiliaria, miles de ecuatorianos se quedaron sin casa y con grandes deudas. En esta ocasión, el gobierno también les brindó acompañamiento.

La presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales, María Augusta Calle, manifestó que en la construcción de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que está en manos del Ejecutivo, la mesa analizó estas y otras acciones de política pública y las elevó a Ley para que sea obligación de los próximos gobiernos, atender a los ecuatorianos que se encuentran fuera de nuestra frontera.

Según la norma, entre muchos otros derechos, se establece uno específico para que la autoridad de movilidad humana en Ecuador o través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares, identifique y declare a quienes están en situación de vulnerabilidad, a fin de brindarles atención prioritaria.

La Ley manda que para decidir que una persona se encuentra en fragilidad, deberá encontrarse en condición irregular y sin los recursos suficientes para volver; estar ante una amenaza, riesgo o agresión en contra de su vida o integridad personal; ser niño, niña o adolescente no acompañado o separados de sus padres o tutor; y, ser adulto mayor, mujer embarazada, persona con discapacidad, con enfermedades catastróficas o de alta complejidad que, al no contar con familiares o recursos, se encuentre en grave situación de riesgo.

Ser víctima de violencia intrafamiliar o de género; discriminación o xenofobia; encontrarse privado de libertad y no contar con recursos económicos para su defensa; estar en la indigencia o extrema pobreza; recibir explotación laboral; que su vida, libertad o integridad personal se encuentren amenazadas por catástrofes naturales, conflictos internacionales, internos u otros factores; y, ser víctima de trata o tráfico ilícito de personas, son las otras condiciones para que un ciudadano sea declarado en vulnerabilidad y reciba ayuda.

Sobre el tema de trata y tráfico ilícito de migrantes, la asambleísta Calle contó que la Ley fijó un capítulo relacionado con este tema. En este caso, el cuerpo legal dispone que se cree un registro para la identificación de estas víctimas y señala los principios de actuación en esta materia, así como otros derechos, entre ellos la confidencialidad, no criminalización, acceso a información y protección integral.

En 2010, en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, un joven ecuatoriano sobrevivió a la masacre de 72 migrantes cuanto transitaba por México, con destino a Estados Unidos, otros han desaparecido o muerto en el desierto de Arizona, al interior de camiones, en el conocido “Tren de la Muerte” o “La Bestia”, en diferentes lugares y circunstancias. “Es una realidad lacerante en el siglo XXI,  que se registra cada vez con mayor fuerza”, afirmó Calle.

LILA

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