Propuestas de la Academia y entidades a Libro II del Código de Comercio sobre la mesa

Miércoles, 18 de enero del 2017 - 19:16 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Revisaron propuestas de la Academia y entidades al Libro II del Código de Comercio

Las observaciones de representantes de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Universidad Nacional de Chimborazo, Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad sobre el Libro II del Código de Comercio, que se refiere a las personas e instrumentos, las analizó la Comisión de Régimen Económico.

Los representantes de la Cámara de Comercio de Guayaquil, al referirse al tema de la capacidad mercantil, que consta en el artículo 49 del proyecto, dijeron que no se define adecuadamente quien es el comerciante y ahora se hace referencia a "personas del comercio", lo cual para ellos, no tiene sentido. Cuando se relaciona el concepto de capacidad mercantil, se trata precisamente de aquellos que o bien pueden ser comerciantes o personas que no teniendo esa calidad pueden verse involucrados en actos de comercio, inclusive el Estado o empresas públicas pueden manejar pagarés o letras de cambio, precisaron.

El parlamentario Vethowen Chica, encargado del análisis del Libro II, explicó que según las disposiciones del Código Civil, se determina que toda persona capaz para contratar puede ejercer la actividad mercantil o comercial.

La Universidad Nacional de Chimborazo formuló su observación al artículo 50 (quienes no pueden ejercer la calidad de comerciantes o empresarios). Plantearon que debería cambiarse el término funcionario público por servidor público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, lo cual fue acogido por los comisionados.

Los parlamentarios también analizaron el tema de servicios electrónicos. Indicaron que cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y efectos jurídicos que los señalados en dicha norma.

En torno a la contratación electrónica y telemática, dijeron que los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato solo por haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

Los comisionados se reinstalarán este jueves 19 de enero, 15 minutos luego de la sesión del Pleno, para continuar el análisis del Libro III del proyecto de Código de Comercio.

JLVN/pv

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