Marisol Peñafiel informó que se tramitaron 5.300 solicitudes de información

Jueves, 19 de enero del 2017 - 12:01 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

A pocos meses de concluir su función como asambleísta, Marisol Peñafiel destacó el trabajo de fiscalización que ha desarrollado la Asamblea Nacional. Informó que desde el inicio de la gestión se han tramitado cerca de 5.300 pedidos de información y alrededor 4.700 documentos han recibido contestación. En tanto, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 10 de marzo de 2016 se han tramitado 2.117 solicitudes de información, que es el primer paso dentro de la fiscalización, de las cuales se han obtenido 1.664 respuestas.

De las 15 agrupaciones políticas que hay en el Parlamento, el Movimiento Patria Altiva y Soberana es el que más información ha requerido en este período, con 3.480 solicitudes, que representa el 65.75% del total; le siguen Creo con 621, es decir, el 11.73%; Avanza, con 310, que es el 5.86%; y, Pachakutik con 302, que equivale al 5.71%, las demás agrupaciones están por debajo del 4%, señaló.

Peñafiel informó que el Ministerio de Transporte; la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre; la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; y, la Secretaría Nacional del Agua son las instancias más requeridas. Dijo que también se ha solicitado información a las agencias de Control y Regulación de Electricidad, de Telecomunicación, Hidrocarburífero, Minero, así como a la Asociación de Municipalidades del Ecuador, Aviación Civil, Banco Nacional de Fomento, entre otras instituciones.

Destacó que a través de la solicitud de información se fija un carácter preventivo o correctivo, cuyas acciones son fundamentales antes de que se produzcan daños irreparables. El conocimiento de los informes de labores de los máximos representantes de instituciones y la comparecencia a comisiones para esclarecer hechos o permitir aportes es otra de las alternativas que tienen los legisladores, mientras que el juicio político constituye una fase correctiva.

Recordó que en la Comisión de Fiscalización, a la que pertenece, se tramitó el pedido de juicio político al ex ministro de Educación, Augusto Espinosa. Comentó que se quiso aprovechar de un momento de duelo nacional por las consecuencias del terremoto y decir que el Ministro debió preverlo, asegurando cada institución educativa, como si los recursos del estado fueran ilimitados y las necesidades limitadas cuando es al revés. Destacó la transformación radical del sistema educativo.

Sostuvo que esta tarea tiene una interesante historia en el Ecuador, que nace en la Constitución de 1979 donde la Cámara Nacional de Representantes podía “sancionar” a ministros de Estado. “El enjuiciamiento político se dirigía al Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros Secretarios de Estado, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Fiscal, del Tribunal Supremo Electoral y de los miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales, por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones oficiales y resolver su destitución en el caso de declaración de culpabilidad”, afirmó.

Los máximos jueces del Estado podían ser enjuiciados y destituidos por la Función Legislativa, lo que contradecía totalmente la defensa de la plena autonomía de las decisiones judiciales. Ninguna persona ni función está por encima de la Justicia. Esta Asamblea acaba de analizar dos casos que llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el abuso de la figura del juicio político y la destitución. Son los casos Camba Campos y otros, el Caso Quintana Coello y otros, así como la destitución de jueces de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional. Podemos ver las terribles lecciones que dejaron los congresos pasados, agregó.

Aseveró que por estos tristes hechos de la política ecuatoriana, lo que hizo la Asamblea Nacional Constituyente y posteriormente la Asamblea Nacional del Ecuador fue determinar, en el artículo 131 de la Carta Magna, el número mínimo para iniciar un juicio político con una cuarta parte de los miembros de la Asamblea, la causa es el incumplimiento de funciones y no el juzgamiento por fuera de la Administración de Justicia de infracciones, mientras que la censura y destitución se realiza con la mayoría absoluta.

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