Raúl Auquilla propone nueva reforma al Código Orgánico Integral Penal

Miércoles, 01 de febrero del 2017 - 13:05 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta, Raúl Auquilla, de la provincia de Loja, presentó un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal, según el cual no se requerirá, como paso previo, el informe con indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría, para iniciar una investigación de delitos, como peculado y enriquecimiento ilícito. La finalidad es evitar la impunidad.

Según el legislador, el propósito es garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, en delitos contra la eficiencia de la administración pública. Propone eliminar el último inciso del artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal, que se refiere a las formas de conocer la infracción penal, por el cual los informes de supervisión, efectuados por los órganos de control, deben remitirse a la Fiscalía y sirven como requisito de procedibilidad en los casos de peculado, cuando se trate de recursos privado,  dentro del ámbito de su control.

Para Raúl Auquilla, en la investigación de los delitos, en general para determinar su cometimiento o inocencia, es necesario el conocimiento del Fiscal mediante denuncia, de cuyos resultados se formularán los cargos, impulsando y sustentando la acusación, de haber mérito, en el juicio respectivo, sin perjuicio de la abstinencia del ejercicio público de la acción.

El Código Integral Penal establece como requisito de procedibilidad para el inicio de investigación penal, en los casos de los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, un informe previo con indicios de responsabilidad penal, emitido por la Contraloría General del Estado.

Explica que en el caso de que opere la caducidad de las facultades de la Contraloría General del Estado, no existiría el informe previo de indicios de responsabilidad penal, que la Fiscalía obligatoriamente necesita para su proceder, por lo tanto, delitos imprescriptibles como el peculado o enriquecimiento ilícito, no se podrían investigar por la falta del requerimiento mencionado, propendiendo a la impunidad en este tipo de delitos.

Dicho en otras palabras, cuando la Fiscalía deba o decida investigar un delito de peculado o enriquecimiento ilícito, cuando hayan pasado más de siete años de su posible cometimiento, se encontrará frente a un candado legal "y de forma automática la investigación de dichos delitos se tornarían prescritos o impunes", concluyó.

RSA/pv

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