Código de Comercio: no podrían suspender servicio público a usuarios en mora

Jueves, 02 de febrero del 2017 - 13:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
La Comisión de Régimen Económico analiza el proyecto de Código de Comercio. Foto - Archivo

En el libro V del proyecto de Código de Comercio, que aborda los contratos mercantiles, se especifica que no se podrán suspender los servicios públicos a consumidores que estén en mora, ni aún con previo aviso, sin autorización de la autoridad competente reguladora del tipo de servicio a suspender. Se trata de precautelar el interés público, según consta en el informe para primer debate, preparado por la Comisión de Régimen Económico.

Se especifica que el contrato de compra venta mercantil, siempre deberá constar por escrito, excepto en los casos en que las partes lo pactaren, con ello se mantiene la posibilidad de que se prueben, mediante testigos, las características acordadas verbalmente.

En el informe, la Comisión de Régimen Económico señala que se tomaron en cuenta las observaciones presentadas por la Armada del Ecuador y se agrega la obligación del vendedor de entregar la mercadería con los documentos que certifiquen la realización de pruebas en fábrica, así como que el comprador deberá examinar las mercancías en el plazo máximo de siete días, contados desde que las entrega el vendedor.

Mientras que en el Libro VI, que trata sobre el Contrato de Seguro, se precisa que se realizaron modificaciones importantes respecto de las condiciones, términos y definiciones de las distintas pólizas y contratos.

Se menciona que se acogieron observaciones presentadas por la Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros, con respecto a las acciones derivadas del contrato de seguros y la protección de los asegurados. Se incorporaron posibles siniestros que las compañías de seguros cubrirán, como por ejemplo, en el seguro de incendios, los daños provocados por el humo  y los que ocurrieren en la intervención del siniestro.

Además, se modificaron los elementos esenciales del contrato de seguro, así como los medios de prueba que servirán para aceptar la póliza, en consecuencia, se adecúan los datos mínimos que deben contener los soportes de las pólizas de seguros y se agrega la obligatoriedad de expresar claramente, los riesgos en la póliza de seguros.

Se incrementó la regulación para los agentes o intermediarios de seguros, con respecto a transferencias de primas cobradas a las aseguradoras.

JLVN/pv

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