En Código de Comercio habrá regulaciones para transporte de equipaje

Martes, 07 de febrero del 2017 - 15:27 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
En Código de Comercio habrá regulaciones para transporte de equipaje

La Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para primer debate del proyecto de Código de Comercio. En el documento, que será puesto a análisis del Pleno, se establece un libro sobre los contratos de transporte, a través del cual se incorpora la posibilidad de que el transportista terrestre se niegue a llevar equipaje peligroso o de dudosa procedencia.

Así mismo, se regula que en los casos calificados como fortuitos o de fuerza mayor, el transportista terrestre no será responsable de los daños producidos al pasajero ni al equipaje, sin embargo, deberá ofertar la opción de asegurar al pasajero y a la carga por medio de una póliza, siempre que el pasajero así lo requiera.

Estas regulaciones constan en el Libro VI del proyecto, a través del cual los comisionados mejoraron algunas definiciones, entre ellas, el contrato de transporte terrestre de mercancías y al porteador, que ahora se denomina el transportista, manteniendo su mismo sentido.

Respecto de la carga en el contrato de transporte terrestre, se agrega al “generador de la carga” quien es el responsable de entregar la misma en el lugar y tiempo convenidos, correctamente embalada y con las licencias del caso. Se aumenta que si el generador  de carga no entregare ésta a tiempo, deberá pagar el aumento de costos que hubiere ocasionado.

También se incluye que el generador de carga será solidariamente responsable por el exceso de peso y dimensiones de ella. Anteriormente, se preveía que durante el proceso de traslado en el vehículo y durante la carga y descarga, le correspondía la responsabilidad solo al transportista. Ahora se añade que si el generador de carga señala un custodio para este traslado, la responsabilidad será compartida.

Se añade nuevas definiciones tales como: el transporte comercial y el transporte por cuenta propia. El primero se define como el traslado de terceras personas o bienes de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte masivo; mientras que transporte por cuenta propia es el traslado de personas o bienes en el ejercicio de las actividades comerciales propias, para lo cual se deberá obtener una autorización.

La norma cambia en el transporte terrestre la denominación “pasaje” por “contrato de transporte”, en el cual debe constar origen y destino, ruta, listado de pasajeros y capacidad de equipaje permitida. Esta disposición no aplica para el transporte terrestre público que se sujeta a rutas y frecuencias.

JLVN/eg

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador