Ley de Tierras cumple un año de vigencia

Martes, 14 de marzo del 2017 - 15:27 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales cumple hoy, 14 de marzo, un año de vigencia. El presidente de la República, Rafael Correa, emitió el reglamento para la aplicación de la norma, el pasado 11 de enero. La ley regula el uso y acceso a la tierra rural, derecho a la propiedad de la misma, que deberá cumplir las funciones social y ambiental.

La ley tiene como propósito garantizar la soberanía alimentaria, cumpliendo las dos funciones. La social significa que, quien posee tierra rural, con aptitud productiva, está en la obligación de hacerla producir eficientemente y la ambiental permite que la tierra rural se dedique a la producción amigable con el ambiente o a la conservación.

De igual manera, busca garantizar la redistribución de la tierra productiva para que los campesinos que no le tienen, tengan poca, o de mala calidad, puedan acceder a la misma, y a créditos e incentivos para la producción. Para ello se crea el Fondo Nacional de Tierras. Prohíbe el latifundio e impide la concentración de la tierra rural.

Según el reglamento, la Autoridad Agraria Nacional (AAN) verificará si un predio rural se encuentra improductivo y, si esa es la condición, se declarará de utilidad pública y se buscará un acuerdo entre las partes. El valor se fijará según el avalúo del municipio. El precio que se convenga no podrá exceder del 10% sobre dicho avalúo.

En los procesos de expropiación se observarán, entre otras reglas, los predios de la agricultura familiar campesina, cuya superficie sea igual o inferior a 25 hectáreas en la Sierra, 75 hectáreas en la Costa; y 100 en la Amazonía y Galápagos.

El representante legal de la organización que quiera acceder a tierras con fines agroproductivos deberá presentar a la AAN la solicitud y el acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica, su estatuto, lista de socios, entre otros requisitos. Esta entidad deberá encargarse de acompañar el desarrollo de proyectos productivos de la organización.

La ley protege la tierra rural del crecimiento urbano no planificado. En el reglamento se determina que la Autoridad Agraria Nacional a solicitud del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, expedirá el informe técnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural a de expansión urbana. Para esto deberá tener en cuenta que la zona no cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente, que no tenga aptitud agrícola y que no forme parte de territorios comunales o ancestrales.

Mediante su implementación, se simplifican los trámites administrativos, para que quien tiene en posesión tierra productiva estatal pueda obtener de manera ágil su adjudicación y el título de propiedad. El Reglamento indica que la persona que tenga dicha posesión deberá presentar a la AAN la solicitud de titulación, adjuntando la declaración juramentada, levantamiento planimétrico del predio, debidamente georeferenciado. En el momento que la autoridad admite el trámite, abre el expediente y ordena la inspección de campo en el término de 15 días, quien elaborará un informe.

La Ley de Tierras permite, además, que se regule, mediante titulación, el reconocimiento del derecho colectivo a la propiedad comunitaria de las tierras y territorios en posesión ancestral. También asegura el derecho de uso y usufructo del comunero y su familia para garantizar operaciones de crédito, en especial para vivienda rural o producción, además de garantizar el derecho hereditario de los familiares del comunero.

Uno de los principios de esta norma es que se impulsa la generación de empleo rural y de la agricultura familiar campesina. Regula y controla la frontera agrícola, que puede afectar los sistemas frágiles y protege a la tierra rural del crecimiento urbano no planificado.

LILA/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador