Asamblea remitió al Ejecutivo proyecto para restructuración de deudas

Miércoles, 15 de marzo del 2017 - 14:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asamblea remitió al Ejecutivo proyecto para restructuración de deudas

La Asamblea Nacional remitió al Ejecutivo para su sanción u objeción el proyecto de Ley para la Restructuración de Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, que da una salida para que miles de personas puedan insertarse en la vida productiva del país.

El proyecto aprobado incluyó varios de los aportes de los legisladores, en la sesión 438 del Pleno y procesados por la Comisión de Régimen Económico.

Los cambios efectuados, entre otros aspectos, se refieren a la extinción de obligaciones. Se estableció que en aquellos casos en que fueron embargados bienes de los deudores por obligaciones adquiridas con las instituciones financieras extintas, las deudas se reducirán en el valor en que las garantías hubieren sido constituidas; el costo de los bienes a la fecha de embargo; el valor del remate, si es que fueron objeto de esta figura; o el valor actualizado del bien, cualesquiera sea el mayor de los cuatro. A petición del deudor, los bienes embargados, podrán recibirse en dación de pago, en relación a las deudas mantenidas con la banca cerrada.

El valor de los bienes a la fecha de embargo y el actualizado de los bienes, serán determinados por un perito calificado por la Superintendencia de Bancos a petición del juez de coactivas a cargo de la recuperación de la cartera. A petición del deudor, los bienes muebles constituidos en garantía, que fueron embargados y hubiesen perecido por culpa del acreedor, se abonarán a la deuda en el valor en el que las garantías hubieran sido constituidas.

Se determinó que los deudores de la Corporación Financiera Nacional, que en el proceso de entrega de créditos, hayan sido dirigidos o conminados a adquirir las maquinarias, herramientas o bienes objeto del crédito a empresas que hubieren entregado bienes finales con vicios de calidad o funcionamiento, previo informe del organismo de control correspondiente, dichos bienes podrán ser entregados como dación en pago, con lo cual se darán por extinguidas las operaciones de crédito vencidas.

Se precisa que las obligaciones contraídas por todos los créditos otorgados, por las entidades del Sistema Financiero Nacional, incluidas las instituciones financieras en proceso de liquidación y que sean declaradas de plazo vencido, podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución o dación en pago del bien dado en garantía, con lo cual se extinguirá la deuda, siempre y cuando el valor al cual la entidad financiera hubiere recibido el bien en garantía o recibido en dación de pago cubra más del 100% del capital de la deuda original.

Una vez rematado o subastado el bien entregado en garantía o en dación en pago, dicha obligación se extinguirá, por lo que el acreedor o sucesores en derecho, no podrán perseguir los bienes personales del deudor, ni de la sociedad conyugal o sociedad de bienes, ni iniciar concurso de acreedores contra éstos, ni aún alegando deudas pendientes por costas procesales, honorarios de abogados u otros gastos.

Esta disposición será aplicable también a los casos en los que se haya constituido fideicomisos de garantía o cualquier otro instrumento o mecanismo financiero, que garantice la deuda.

De existir un excedente posterior al proceso de remate o subasta a favor del deudor, se lo entregará al mismo, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

En el proyecto, también se agregó el derecho de repetición. Prevé que en los procesos que se sigan en contra de los administradores, directores, gerentes, administradores temporales de la banca cerrada, liquidadores, auditores externos, peritos tasadores y empleados, el Estado podrá repetir contra los funcionarios que hubiesen ocasionado daños o perjuicios, por sus acciones u omisiones.

A través del proyecto se amplían los plazos para que los deudores de buena fe cumplan sus obligaciones pendientes de pago. Se incorpora a todos los deudores de la banca cerrada para el recálculo, así como a los de la cartera cerrada de la Corporación Financiera Nacional, que no pudieron cumplir los convenios de recálculo.

El plazo para el pago de créditos, de origen hipotecario, será hasta 12 años, con un año de gracia. Se suspenden los procesos coactivos iniciados y los juicios de insolvencia, así como las medidas cautelares, que se hayan dictado. También accederán a los recálculos, los deudores vinculados, cuyo capital inicial del total de sus operaciones vinculadas acumuladas fuere de hasta 25 mil dólares.

JLVN/pv

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