Comisión contrasta proyecto de Código de Comercio con norma nacional e internacional

Miércoles, 22 de marzo del 2017 - 10:38 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

A fin de estructurar el informe para segundo debate del proyecto de Código de Comercio, que podría estar listo hasta la segunda semana de abril, la Comisión de Régimen Económico analiza las propuestas presentadas por los legisladores en el Pleno, el contenido de la normativa vigente, que data de 1960 y las normas internacionales, que rigen para este sector.

Los integrantes de la mesa legislativa coincidieron en la necesidad de estructurar una nueva normativa, que permita dar seguridad jurídica, facilidad de concepciones, acceso a la información pública y que sea de fácil aplicación, más aún cuando aseguran que la ley actual es caótica y muchos de sus artículos fueron derogados por inconstitucionalidad, por decretos y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia. Se suprimieron más de 200 artículos y otros se modificaron

La actual ley tiene cuatro libros que se refieren a los comerciantes y agentes de comercio; a contratos y obligaciones mercantiles en general; comercio marítimo; suspensión de pagos. El proyecto de iniciativa del legislador Galo Borja contiene siete libros: de la actividad mercantil y los actos de comercio en general; personas e instrumentos del comercio; los instrumentos de comercio, títulos valores y títulos de crédito; de las obligaciones y contratos mercantiles en general; de los contratos mercantiles; el contrato de seguro; y, los contratos de transporte.

En el debate, los legisladores sugirieron agregar el concepto de empresarios y empresas a los aspectos mercantiles. En el libro I que regula los actos y operaciones mercantiles, se incluye la definición de comerciante o empresario de comercio y empresa; se regulan aspectos de publicidad y cumplimiento de requisitos formales.

El asesor externo, Sebastián Espinosa, manifestó que en la normativa hay que determinar la conveniencia de desarrollar principios constitucionales incorporados, como responsabilidad social y comercio justo; dilucidar si cabe la inclusión de normas que rijan el derecho de consumidores; establecer la necesidad de regular en mayor detalle aspectos de comercio electrónico, en especial, la aplicación de tales normas a consumidores.

También, sugiere especificar si se requiere aceptación expresa o tácita para que las facturas tengan el carácter de negociables; incluir reglas adicionales al factoring (adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles), para obligar que la negociación de las facturas pueda hacerse en plataformas informáticas comerciales, que no sean exclusivas del sistema financiero; la obligatoriedad de que determinados contratos mercantiles deban celebrarse por escrito; los requisitos para que una venta de bienes raíces sea catalogada como comercial; la exención expresa de requisitos aplicables para arrendamiento de vivienda a comerciales

Además, de la conveniencia de establecer una lista taxativa de contratos; verificar que el ámbito de los contratos regulados esté en armonía con otras normas legales; plazos perentorios para resolución de conflictos, determinar obligaciones más estrictas a reaseguradores; y, regulación de servicios de transporte terrestre y reglas de habilitación.

JLVN/pv

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