Ley de Recursos Hídricos garantiza derecho al agua

Miércoles, 22 de marzo del 2017 - 11:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, conocida como Ley de Aguas, tratada por la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea, garantiza el derecho humano al agua, así como el acceso equitativo. De acuerdo a la Comisión para América Latina y el Caribe (Cepal), el Ecuador registra 14 ecosistemas terrestres distintos y 10 ambientes oceánicos.

La ONU declaró el 22 de marzo como Día Mundial del Agua. Se trata de una fecha para la toma de conciencia con respecto al uso adecuado y reutilización de este recurso natural. Para el 2030, el organismo internacional pretende mejorar la calidad del agua, reduciendo a la mitad (40%) el porcentaje de las aguas residuales, que se vierten al medio natural sin depuración, así como aumentar la reutilización de estos recursos.

Según la ONU, a escala mundial, el agua insaluble y la higiene deficiente causan alrededor de 842 mil muertes al año. De acuerdo a la Secretaría Nacional del Agua (Senagua), en el 2013, el 65% de los ríos de Ecuador, por debajo de los 2 mil metros sobre el nivel del mar, estaban contaminados, con aguas no aptas para consumo humano, por lo que debe ser tratados antes de su consumo directo. En el país se descargan 2,3 millones de litros diarios de aguas residuales.

Contexto

El agua constituye un elemento vital para la naturaleza, existencia de los seres vivos y soberanía alimentaria de la población. La Constitución del Ecuador considera el agua como patrimonio nacional estratégico, de uso público, con dominio inembargable e inalienable del Estado. De ahí que prohíbe la privatización de los recursos hídricos, debido a su trascendencia para la vida, economía y ambiente. Según Senagua, la distribución de los usos consuntivos del líquido en el país, es del 80% para el sector agrícola, mientras que el 13% para uso doméstico y el 7% para el industrial. Para hidroenergía se utiliza el 53% del caudal.

La Ley de Aguas garantiza su permanencia y calidad, por lo que debe conservarse y protegerse, mediante una gestión sustentable y sostenible. Además, la administración, regulación y control de los recursos hídricos es competencia del Estado, a través de sectores estratégicos.

Según el cuerpo legal, la gestión del agua es pública y comunitaria, por lo tanto, no es objeto de acuerdo comercial, con gobiernos o entidades privadas nacionales o internacionales. Prohíbe, también, la mercantilización del agua con fines de lucro.

La normativa contempla la integración de aguas subterráneas, atmosféricas o superficiales, con otros ecosistemas, a través de cuencas hidrográficas. Según Cepal, Ecuador cuenta con 740 unidades hidrográficas. Un sistema hidrográfico es un territorio, delimitado por la línea divisoria de sus aguas, que drenan hacia un cauce en común. Está conformado por poblaciones, áreas de conservación y protección, zonas productivas e infraestructura.

La integración de los sistemas hídricos incluye ríos, lagos, lagunas, nevados, glaciares; humedales marinos y aguas costeras; cauces naturales de corriente continua, lechos y subsuelos, aguas provenientes de la desalinización del mar. Mientras que la infraestructura hidráulica está destinada a la captación, almacenamiento y conducción del agua.

PAU/pv

 

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