Acuerdo propone responsabilidades comunes para mitigar el cambio climático

Martes, 11 de abril del 2017 - 16:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Acuerdo propone responsabilidades comunes para mitigar el cambio climático

A la Asamblea Nacional llegó el Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015, dentro de la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP 21 y suscrito por Ecuador, el 26 de junio de 2016, para que se someta al proceso previo para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.

Dicho acuerdo contiene 29 artículos. En su articulado establece que los Estados parte, amparados en los principios de equidad y de las responsabilidades comunes, pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, reconoce la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles.

El instrumento busca mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 grados centígrados con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 grados centígrados con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que esto reducirá considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.

Prevé aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Precisa que las partes adoptarán medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero; y, que las partes que son países desarrollados proporcionen recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia, tanto en la mitigación, cuanto en la adopción y cumplimiento de sus obligaciones, en virtud de la convención.

De acuerdo con la práctica parlamentaria, le corresponderá al Consejo de Administración Legislativa remitir el Acuerdo a la Comisión respectiva, misma que determinará si cumple con los requisitos necesarios para su aprobación.

JLVN/eg

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