Proyecto que cierra la crisis bancaria de 1999 al Registro Oficial

Miércoles, 12 de abril del 2017 - 13:16 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Al Registro Oficial proyecto que cierra la crisis bancaria de 1999

Con 76 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial del Ejecutivo al Proyecto de Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, que cierra de manera definitiva la crisis bancaria de 1999 y subsana la situación de miles de personas que cayeron en incumplimiento de sus obligaciones crediticias. El documento será remitido al Registro Oficial, en las próximas horas, para su promulgación.

El Presidente de la Comisión de Régimen Económico, Virgilio Hernández, sugirió al Pleno acoger las 16 observaciones del Mandatario al Proyecto, porque abona a su contenido y complementa el trabajo realizado por la Asamblea Nacional.

Dijo que la propuesta pone una mirada no solo al sector de agricultores, sino hacia todos los deudores de buena fe. De esta manera, se recuperarán 32.000 emprendimientos del Banco de Fomento en Liquidación; 14.381 operaciones de cartera  vencida de BanEcuador y 2.228 deudores de buena fe, quienes podrían acogerse a los beneficios de esta ley para arreglar su situación financiera.

Según las modificaciones propuestas por el Mandatario, el valor para la venta de las operaciones crediticias y no crediticias que posean garantías prendarias, se establecerá por su valor patrimonial, con el fin de que se reconozca el costo que representan las acciones.

A partir de la expedición de esta ley, se suspenderán hasta 120 días los procesos coactivos iniciados y juicios de insolvencia o quiebra, así como las medidas cautelares que se hayan dictado, durante este plazo los deudores, según el caso, podrán suscribir convenios de pago, reactivar los de recálculo o modificar los plazos de pago, en estos supuestos, previa suscripción de los documentos correspondientes. No se considerará el tiempo que dure la suspensión de dichos procesos para establecer el plazo de prescripción de las acciones respectivas.

Respecto de la condonación de la deuda, hasta 150 mil dólares al cónyuge o conviviente sobrevivientes o al cónyuge o conviviente que padezca de enfermedad catastrófica o de alta complejidad o tiene discapacidad, se agrega que también se beneficiarán de la misma condonación, aquellos deudores a quienes les haya sobrevenido una discapacidad, con posterioridad a la época en que contrajeron su deuda, siempre que demuestren la imposibilidad de cumplir con el pago de sus obligaciones. En este caso, la condonación se conferirá en la misma proporción de las exenciones tributarias, previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.

Se establece que las compañías en liquidación, cuyo único socio o accionista es el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad o el Banco Central se cancelarán si no tuviera activos. Tratándose de las compañías inactivas será causal de disolución si incurrieren, en iguales presupuestos. La Superintendencia de Compañías ejecutará todas las acciones necesarias para perfeccionar la cancelación de estas compañías en 90 días. Las obligaciones que mantengan pendientes estas compañías con el SRI y la Superintendencia de Compañías, no se cobrarán, pero serán registradas en el déficit patrimonial de la institución financiera extinta, que corresponda.

Se permite al Banco de Fomento, dentro del plazo de 210 días, realizar operaciones de compra y venta de cartera con instituciones financieras públicas, por requerimiento de estas entidades. Deberá priorizar la adquisición de cartera de las entidades públicas otorgada en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016; y, también podrá comprar cartera de entidades financieras en procesos liquidatorios que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

Determina que cuando la deuda se encuentra garantizada en más de 200% del valor recalculado, en ningún caso permitirá la devolución de los montos pagados ni de los bienes que hubieren sido embargados o rematados, salvo cuando existan varios bienes o sean susceptibles de divisibilidad, para lo cual se requerirá de un informe actualizado emitido por un perito calificado por la Superintendencia de Bancos. Además, se determina que el pago de interés del 5% solo será a partir del 1 de enero de 2010 y no desde que se contrajeron las obligaciones.

A través del proyecto se autoriza que se presenten hasta 90 días de su publicación, nuevos documentos probatorios de pagos realizados, registros u otros que hayan conseguido los deudores para recalcular sus obligaciones, ante el Banco Central; modifica el plazo para el pago de créditos a 12 años, incluido un año de gracia, para los créditos hipotecarios.

JLVN/pv

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