Comisión analizó Régimen Disciplinario del Servicio Integral de Investigación

Lunes, 17 de abril del 2017 - 16:33 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El título tercero del libro II del Proyecto de Código Orgánico de Entidades Complementarias de Seguridad y Orden Público, relacionado con el Régimen Administrativo Disciplinario del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencia Forenses, se debatió en la Comisión de Relaciones Internacionales.

El análisis se basó en una matriz elaborada por el equipo de asesores, que según la Presidenta de la Mesa, María Augusta Calle, organizó el articulado para que tengan relación y coherencia con los otros libros del Código. El estudio se realiza antes de elaborar el informe para segundo debate.

Se examinaron las normas generales, que determinan que el incumplimiento de las disposiciones del presente libro se sancionará de conformidad con las normas del mismo. Se establecen como faltas leves el no cumplir con los horarios de trabajo o ausentarse del puesto hasta por un día de forma injustificada; realizar actividades ajenas a su función mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello no afecte al servicio; agredir verbalmente a las y los miembros de la misma institución o a los usuarios del servicio, entre otras.

Entre otros tipos de faltas también se debatieron las consideradas graves, entre ellas la ausencia de su trabajo por dos días consecutivos o no presentarse en el plazo correspondiente luego de cumplir una comisión, consigna, disposición, licencia; realizar actividades ajenas a su función mientras se encuentre en su lugar de trabajo; reprobar por negligencia cursos de capacitación en el país o en exterior pagados con recursos públicos; ingresar o permitir la entrada de personas a áreas restringidas de la institución sin previa autorización; incumplir con los procedimientos establecidos para el manejo de los indicios o evidencias, bienes incautados u otros elementos que puedan considerarse prueba y estén bajo su responsabilidad, de acuerdo a las normas de la cadena de custodia.

En este ámbito también se encuentra el omitir el registro de las novedades y hechos pertinentes al servicio; desobedecer órdenes legítimas verbales o escritas o inobservar el procedimiento establecido; alterar el orden público dentro de su jornada laboral o mientras porte el uniforme de la institución; el uso indebido de insumos o reactivos; el no uso del equipo de dotación asignados para el cumplimiento de sus funciones específicas.

Discriminar a cualquier persona por motivos de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica; y, consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes portando el uniforme dentro de la institución, mientras se encuentren en cumplimiento de sus funciones, son otros delitos considerados como graves.

En cambio, entre los muy graves se encuentran destruir, sustraer, alterar, omitir de manera fraudulenta información pertinente a la gestión pericial y/o cadena de custodia; ocasionar intencionalmente daños o destrucción a los bines de la institución; revelar por cualquier medio información o documentación clasificada o sensible que haya llegado a su conocimiento; no informar al órgano competente la comisión de delitos o actos de corrupción; entre otras.

El equipo de asesores revisará e incluirá algunas observaciones realizadas por los asambleístas en el debate.

LILA/pv

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