SRI y Red de Finanzas Populares dieron aportes sobre facturas electrónicas

Lunes, 17 de abril del 2017 - 16:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Régimen Económico escuchó observaciones en torno a las facturas electrónicas de parte de los representantes del Servicio de Rentas Internas y de la Red Nacional de Finanzas populares y Solidarias del Ecuador (Renafipse), en torno al Código de Comercio.

David Velasco, director nacional financiero del Servicio de Rentas Internas, señaló que es indispensable que conste en el Código de Comercio la factura electrónica, porque confiere seguridad, agilita procesos de negociación, permite mayor cantidad de inversiones y es una fuente de financiamiento alternativo.

Indicó que al momento las facturas físicas están autorizadas por el Servicio de Rentas Internas. El contribuyente emite facturas comerciales negociables. Según estadísticas, existen 14.365 autorizaciones  de este servicio, alrededor de 11 mil contribuyentes.

Explicó que no todas las facturas electrónicas son negociables, pero a medida de que se construye el Código sí serían negociables a futuro. Para que tenga el carácter de negociable es necesario la autorización del SRI. Quienes opten por este mecanismo pueden hacer transacciones en el mercado bursátil, igual que con las facturas físicas y como cualquier otro título valor.

Mencionó que las facturas electrónicas facilitan la negociación y puede pagarse íntegramente o en cuotas, mediante la negociación.

Diego Cadena, representante de la Red Nacional de Finanzas Populares y Solidarias del Ecuador (Renafipse) señaló que a lo largo de la historia de la humanidad, todas las civilizaciones desarrollaron prácticas para establecer la autoría de un documento y detectar la posible modificación posterior. Estos convencionalismos se recogieron en cada momento por el marco legislativo de cada país. El caso más habitual sería el uso de la firma manuscrita para expresar el acuerdo con el contenido de un documento impreso, pero se tiene que dar paso al uso generalizado de la firma electrónica, para garantizar la integridad de los documentos electrónicos.

Añadió que para realizar la validación de una identidad digital, se deben utilizar certificados de firma electrónica que se encuentren reconocidos por los gobiernos, para garantizar procesos jurídicamente seguros y con la eficacia de la identificación presencial. En un modelo avanzado de servicios online, es irrenunciable contar con una evidencia legal de la transacción electrónica realizada, agregó al precisar que, jurídicamente la firma electrónica asociada a una entidad de certificación oficialmente reconocida, es equivalente a la firma manuscrita.

El delegado de Renafipse recordó que en la Disposición Transitoria Décimo Sexta de la Ley de Mercado de Valores establece un beneficio tributario para el comprador mercantil en el mercado bursátil. Solicitó que las empresas del sector no financiero, que dentro del giro de su negocio también tengan derecho a la deducción del 0.5% adicional del monto total de facturas negociadas durante un mismo ejercicio económico, es decir, que los incentivos vigentes se democraticen, bajo un principio de trato equitativo, al ampliar a todos los actores económicos, incluyendo a los de Economía Popular y Solidaria, y no solamente a los grandes empresarios que operan por Bolsa de Valores.                                 

 JLVN/pv

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