Obligaciones de contratos mercantiles, tema de análisis en Régimen Económico

Miércoles, 19 de abril del 2017 - 16:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Los contratos mercantiles están ligados al ordenamiento jurídico, principios y reglas en materia de obligaciones que se recogen en el Código Civil, en la medida que el contrato es el instrumento básico de funcionamiento del mercado, precisaron los parlamentarios durante el debate del articulado del libro IV del proyecto de Código de Comercio.

La Comisión de Régimen Económico determinó que los principios y reglas generales del derecho civil, referentes a las obligaciones y los contratos, su formación, perfeccionamiento, formas de extinguir, entre otros, son aplicables a los actos y contratos mercantiles, siempre que no se opongan a lo prescrito en el Código.

En el debate, los miembros de la Comisión, afirmaron que el contrato es el acuerdo de voluntad entre las partes, por el cual surgen derechos y obligaciones. Dijeron que antes de la suscripción, las partes pueden mantener negociaciones formales o informales o realizar ciertos actos tendientes a la celebración del contrato. Si alguno de los intervinientes, interrumpe o suspende estas negociaciones con mala fe, deberá asumir su responsabilidad, por los daños y perjuicios causados a la otra parte.

Además, si uno de los intervinientes participa en las negociaciones, dando a entender que cuenta con el suficiente poder para hacerlo y declina, interrumpe o suspende las negociaciones, porque debe buscar tal autorización y esta no se obtiene en forma inmediata, se entenderá que su intervención es de mala fe.

Precisaron que se entiende que hay mala fe, cuando la retractación no hubiere sido considerada como una de las opciones,  la conducta y actitudes de la parte que se retracta haya hecho presumir que el negocio se iba a realizar y que como consecuencia de esto se incurrió en gastos a la contraparte.

También se habló de los contratos de ejecución instantánea, que son aquellos en los que la prestación del deudor se agota en un solo acto. Son de trato sucesivo aquellos en los cuales la ejecución es continuada o periódica y, por tanto, las obligaciones que de ellos se derivan nacen y se extinguen a lo largo de su vigencia y se cumple conforme transcurre el tiempo.

JLVN/pv

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