Asamblea se allanó a veto al Proyecto sobre Sistema de Infraestructura Vial

Martes, 25 de abril del 2017 - 10:23 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional acogió las dos observaciones que realizó el Ejecutivo al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre. Esta norma, según el Presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Richard Calderón, es importante, porque garantiza el derecho a la movilidad, consolida el desarrollo vial que vive el país en los últimos años, mejora las condiciones económicas, fomenta el turismo y se consolida como un elemento fundamental para el desarrollo del país.

De los 56 artículos que tiene el Proyecto, el Régimen vetó dos. El uno busca dar mayores facilidades para que la construcción de una vía sea inmediata y después iniciar el proceso de expropiación, sin afectar el derecho a un pago justo, mientras que el otro cambia la denominación de canteras por minas, en el artículo que regula el uso de materiales de construcción, necesarios para la obra pública.

Así lo explicó Calderón, tras destacar que las modificaciones realizadas por el Presidente Rafael Correa, no afectan el espíritu de la ley, sino más bien, mejoran la redacción del texto y agilitan el proceso de construcción de vías y la conexión entre territorios.

El Proyecto establece que la ocupación temporal consiste en el uso y goce de los terrenos que están en la franja y que son necesarios para la construcción de una obra. Determina que cuando se requiera de la ocupación, se fijará el monto de indemnización a pagar. Pero, el Ejecutivo incluye otro párrafo para que cuando se trate de una ocupación inmediata, la entidad pueda declararla de utilidad pública, sin necesidad de autorización judicial, ni consignación o pagos previos. Indica que esa decisión se notificará al propietario para iniciar la fase de negociación directa del precio.

En cuanto a la definición del derecho de vía, el Proyecto modifica el alcance que existía en la Ley de Caminos, con la finalidad de homologarlo al concepto que se tiene a nivel de otros países de la región. Con la propuesta, esa franja de terreno no solo sirve para las futuras intervenciones, sino que es necesaria para garantizar la funcionalidad de las carreteras. Entre esos fines se agregan los servicios de seguridad, complementarios y desarrollo paisajístico.

En general, la norma crea un sistema jurídico para la planificación, construcción y conservación de este tipo de infraestructura y sus servicios complementarios. Reemplaza a la Ley de Caminos vigente desde 1964.

Reconoce a todos los niveles de gobierno como competentes en la construcción y mantenimiento de la infraestructura vial. En esa medida, todas constituyen un sistema, por lo que desarrolla normas que permitan la correcta articulación y coordinación de la planificación. Se incluye, además, a la Red Vial Regional. Aún cuando no se concretan las regiones, se establecen las competencias de los gobiernos regionales autónomos.

Con la ley también se fija la obligación de planificar ciclovías, considerando espacios para su construcción, cuando las características de las vías lo requieran y presenten condiciones técnicas para aquello.

Además, la planificación se constituye en una obligación de todos los niveles de gobierno, que deberán aprobar sus respectivos planes de infraestructura vial, como parte de los instrumentos de ordenamiento territorial. Todos los proyectos viales, sean nuevos o que supongan intervención, deberán incorporar una evaluación del impacto ambiental y la debida coordinación con los gobiernos competentes.

Se incluye la facultad de delegar a las empresas de economía mixta y por excepción, al sector privado o a la Economía Popular y Solidaria, la prestación del servicio público de vialidad.

LILA/pv

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