Comisión de Trabajadores analizó interpretativa para aclarar alcances del contrato

Viernes, 28 de abril del 2017 - 15:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de los Trabajadores, Interpretación al Art. 58 de la LOSEP

Previo a realizar las observaciones al Proyecto de Ley Interpretativa del Artículo 58 de la Ley de Servicio Público, la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, decidió trabajar en un borrador de informe para el primer debate, que lo presentará en su próxima sesión. La norma procura aclarar el alcance de los contratos ocasionales, que en la práctica, en muchas ocasiones, se tornan permanentes.

La Presidenta de la Comisión, Marllely Vásconez, expresó que se pretende evitar que se utilice mal el contrato ocasional, pues cuando se trata de un puesto permanente se debe convocar a concurso de merecimiento para llenar una vacante.

Argumentó que el artículo 58 de la LOSEP establece que los contratos ocasionales solamente se pueden dar por un año y máximo por dos, para satisfacer una necesidad ocasional de la entidad pública, a la vez que advirtió que existen casos en los que se contrata a una persona para dos años y luego para el mismo cargo se contrata a otra para que cumpla las funciones, lo que muchas veces ocasiona procesos judiciales.

Betty Carrillo, dijo que este Proyecto busca regular los contratos de servicios ocasionales y que son considerados como eventuales o accidentales y en la práctica se tornaron en permanentes, lo que genera procesos judiciales que deben solucionarse.

Con esta la ley se eliminaría el vicio generado en la contratación de servicios ocasionales, cuando por ser reiterativo, en el tiempo de contratación hasta dos años consecutivos, provoca la creación de puestos priorizados y su respectiva emisión del nombramiento provisional.

José Torres, al respaldar el contenido del Proyecto, señaló que con ella se hace justicia para los trabajadores y explicó que el régimen de contratos ocasionales expuesto en el último inciso del artículo 58 de la LOSEP, se refiere a una contratación ocasional que no podrá extenderse por más de dos años y de requerirse la prestación de servicios para las mismas funciones, se considerará como una necesidad institucional permanente, para lo cual se deberá aplicar lo dispuesto en el Artículo 66 de la LOSEP y convocar a concurso de merecimiento y oposición.

Para Mary Verduga, es importante esta interpretación, para dar respuesta a los servidores públicos que se encuentran en estas condiciones. Se debe reconocer el trabajo por varios años de las personas contratadas y darles estabilidad laboral, señaló.

Marllely Vásconez, expresó que cuando se elaboró la LOSEP se la hizo con la idea de eliminar los contratos ocasionales de 10, 12 y 15 años, que producían inestabilidad laboral, a la vez que pidió al equipo asesor analizar cada una de las observaciones sobre el tema, para que puedan ser incorporadas en el informe para primer debate.

RSA/pv

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