Nueva Asamblea se instalará este domingo a las 10:00 y elegirá a sus autoridades

Viernes, 12 de mayo del 2017 - 15:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Tal como establece la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, este domingo, 14 de mayo, a las 10:00, se instalará el nuevo período legislativo 2017-2021. El asambleísta nacional más votado y que hoy recibió su credencial, José Serrano, escribió en su cuenta de twitter, que el compromiso por Ecuador sigue intacto. Días atrás, en la misma red social, dijo “trabajemos unidos, por un Ecuador de diálogo y una Asamblea más ciudadana”.

Según la Carta Magna, la Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el 14 de mayo del año de su elección. En tanto, la Ley Orgánica de la Función Legislativa manda que sea a las 10:00.

Esta misma norma establece que en la sesión de instalación se designará a las autoridades de esta Función del Estado. Determina que “estará dirigida por los tres asambleístas nacionales con mayor votación consolidada que se encuentren presentes en la reunión, quienes, respectivamente, ejercerán la dirección, subdirección y secretaría de la sesión”. Indica que las funciones encomendadas para esta sesión “culminarán con la posesión de las autoridades”.

En cuanto a la elección de las autoridades, la ley precisa que las y los asambleístas presentarán candidaturas para Presidenta o Presidente; Primera y Segunda Vicepresidencias, así como primer, segundo, tercer y cuarto vocal del Consejo de Administración Legislativa. Estos últimos, “serán elegidos de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas”. Deberán obtener una mayoría absoluta. Pero, en caso de no existir bancadas legislativas suficientes, podrán nominar a cualquier integrante de la Asamblea.

Según la norma, quienes resulten electos serán posesionados inmediatamente, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

En cambio, sobre la conformación de las 12 comisiones especializadas permanentes y la de Fiscalización, la ley determina que en la sesión siguiente a la de instalación de la Asamblea, el Pleno aprobará su integración. Todas las y los asambleístas, menos el Presidente o Presidenta, pertenecerán a una comisión.

Las comisiones se instalarán en el plazo de hasta ocho días siguientes a su constitución. La coordinación provisional la ejercerá el primer asambleísta designado para la misma y procederá a la elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta.

LILA/pv

 

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