Ricardo Zambrano recomendó al Pleno aceptar objeción a Ley de Sanidad Agropecuaria

Martes, 13 de junio del 2017 - 16:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

“La sanidad agropecuaria no puede ser un discurso sino una realidad para el desarrollo, servicio y ambiente”. Con estas palabras Ricardo Zambrano Arteaga, presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, inició su intervención a la hora de argumentar las razones para el allanamiento al veto parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley de Sanidad Agropecuaria. Esto en el marco de la sesión plenaria 459.

El titular de la mesa legislativa señaló que la objeción incluye observaciones a cinco artículos del proyecto. Explicó que la reforma al artículo 19 habla sobre el registro en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para el desarrollo de actividades comerciales.

Según el veto, este registro es innecesario y contraproducente para el comercio de los pequeños agricultores, cuya producción se destina al autoconsumo o a la economía familiar.

Zambrano aseguró que este registro va en contra de la simplificación de trámites y fomenta procesos burocráticos, por lo que solo se justifica la solicitud para casos de exportación e importación. En esta línea, el asambleísta por Manabí aseguró que el servicio es el único fin del sector público en un marco de agilidad, transparencia y eficacia.

Resaltó que este registro pertenece a un subsistema de información, mas no de control sanitario. El artículo 13 del cuerpo legal establece que la regulación y control de sanidad vegetal y animal, así como el bienestar animal es competencia de la Agencia de Control y Regulación Fito y Zoosanitario, mientras que los artículos 58 y 59 determinan el control y autorización de los centros de faenamiento.

A fin de armonizar los procesos contemplados en el Código Orgánico Administrativo (COA), dijo el asambleísta por Manabí, el Ejecutivo propone objeciones a los artículos 81, 82 y 83 del proyecto. El artículo 203 del proyecto de código determina que el acto administrativo resolutivo debe expedirse dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir del vencimiento del término de prueba. El término para la interposición del recurso de apelación es de 10 días, contados a partir de la notificación del acto administrativo (artículo 224), mientras que el artículo 203 establece que el recurso debe ser resuelto en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de interposición.

Así, el recurso de apelación, el recurso extraordinario de revisión así como la norma supletoria se ajustarán a lo previsto en el COA, aseguró.

Además, señaló que la objeción al artículo 32 que se refiere a la declaración de emergencias zoosanitarias dispone que previa solicitud de la Agencia de Regulación, la Autoridad Agraria Nacional realizará la declaratoria al detectar la presencia de enfermedades de control oficial que pongan en riesgo zoosanitario a una o varias especies de animales terrestres, para prevenir la transmisión y propagación de la enfermedad.

El proyecto de Ley de Sanidad Agropecuaria regula el desarrollo de actividades, servicios y la aplicación de medidas fito y zoosanitarias, prácticas que se fundamentan en principios técnico-científicos para la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal.

Otro de los objetivos es garantizar la preservación de la salud animal y vegetal, así como la calidad e inocuidad de los alimentos y de los productos agropecuarios.

PAU/pv

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