Sugerencias del Ejecutivo mejoran texto Código Orgánico Administrativo

Martes, 20 de junio del 2017 - 17:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia argumentó que las observaciones clarifican, precisan y mejoran los textos. El respaldo a las sugerencias del Ejecutivo recibió el voto favorable de 77 legisladores.

La Asamblea se allanó a trece artículos, de los diecinueve que observó el expresidente de la República, Rafael Correa, al Código Orgánico Administrativo que asegura que las personas accedan a la administración pública sin problemas.

El Código regula las relaciones entre el administrador y administrado y reconoce al segundo como eje central de esa relación. Se basa en los principios de imparcialidad e independencia, ética y probidad, seguridad jurídica, confianza legítima, racionalidad y protección de la intimidad. En cambio, las relaciones entre las administraciones públicas se basará en la corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y colaboración.

Los temas que sufrieron cambios tienen que ver con la representación jurisdiccional de las entidades públicas que no estén dotadas de personería jurídica. El proyecto plantea que, en ese caso, estarán representadas por la Procuraduría General del Estado y que, en actividades relacionadas con los sectores estratégicos y la provisión de servicios públicos, se puede delegar a personas de derecho privado. El Ejecutivo propone que aquellas actividades que no se encuentren reservadas constitucional o legalmente al Estado no deben estar sujetas a esa excepcionalidad, sino a los criterios de eficiencia y eficacia administrativa.

La Asamblea también estuvo de acuerdo con que se puntualice que las medidas cautelares y provisionales de protección son las mismas que están previstas en la Constitución. Asimismo, que, dentro de los procesos administrativos, en la prueba pericial y testimonial se aclare que el interrogatorio y contrainterrogatorio debe ser ejercido tanto por la administración como por la persona interesada.

En el artículo 229, que norma la suspensión del acto administrativo, el Régimen pide que se aclare que, si bien el acto administrativo no es materia de suspensión en la vía administrativa, tampoco se lo puede hacer en la vía judicial, sino a partir de un adecuado estudio de los hechos. El daño calificado, el contenido del procedimiento sancionador y la oportunidad para la reclamación, fueron otros de los temas objetados a los que los parlamentarios se allanaron.

LILA/pv

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