Comisión de Justicia sesionará la próxima semana para analizar veto a paraísos fiscales

Martes, 08 de agosto del 2017 - 15:48 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Justicia y Estructura del Estado - Foto Archivo

La presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Marcela Aguiñaga, adelantó que la próxima semana citará a los parlamentarios, con el objetivo de conocer las siete objeciones del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular del 19 de febrero de 2017, según el cual ningún funcionario público o dignatario de elección popular puede tener bienes o capitales en paraísos fiscales.

Objeciones de fondo

La legisladora indicó que en el artículo 2 la Asamblea estableció, como excepción para esta normativa, los casos de funcionarios del servicio exterior cuya misión se desarrolle en un país o jurisdicción considerado como paraíso fiscal; a quienes deseen postularse a un cargo de elección popular y/o funcionarios públicos que sean estudiantes o becarios, y a los candidatos a asambleístas en representación de las circunscripciones del exterior. Sin embargo, el Ejecutivo considera que la excepción solo puede aplicarse a los funcionarios de servicio exterior que hayan adquirido bienes o tengan cuentas en paraísos fiscales, necesarias para el desarrollo de la misión diplomática.

Mientras que la otra objeción de fondo tiene que ver con el artículo 9, que se refiere al procedimiento para la aplicación de sanciones por parte de la Contraloría cuando tenga conocimiento de la violación de alguna de las disposiciones previstas en esta ley. Por tanto, ordenará el inicio del examen especial correspondiente, con el fin de determinar la existencia de la infracción y la responsabilidad del servidor público examinado. La Asamblea determinó que en el término de 60 días el funcionario debe presentar pruebas de descargo, en torno a si tiene o no bienes en paraísos fiscales.

También lo relacionado a los dignatarios de elección popular, donde la Contraloría debe remitir el expediente con la destitución a la Corte Constitucional para que en el término de 10 días se pronuncie sobre el cumplimiento del debido proceso.

Pero a la vez, en la normativa aprobada por la Asamblea se establecía la posibilidad de que cuando se trate del Presidente, Vicepresidente de la República y asambleístas, la resolución ratificatoria de la Corte Constitucional servirá para que el Pleno de la Asamblea Nacional adopte la decisión que corresponda conforme la ley, es decir, que la Función Legislativa tenga la facultad de ejercer control político en estos casos: “El Presidente de la República elimina este texto. Nosotros como Asamblea no consideramos que se deba renunciar a la capacidad de control político”, dijo la presidenta de la Comisión de Justicia, Marcela Aguiñaga.

Objeciones de forma

Las cinco objeciones restantes respecto al artículo 8, referido a las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la ley, la objeción a la disposición reformatoria primera para la presentación y control de las declaraciones patrimoniales juradas de bienes, la reformatoria segunda, con la obligatoriedad de que los ciudadanos para la inscripción de candidaturas presenten una declaración juramentada que indique que no se encuentran incursos en las prohibiciones previstas en esta ley; la disposición reformatoria cuarta, que especifica como requisito para el ingreso al servicio público la declaración jurada de no poseer bienes en paraísos fiscales, y la disposición reformatoria sexta, que reforma la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, son de forma y ayudan a estructurar de mejor manera el texto del articulado.

Marcela Aguiñaga recordó que la normativa nace del respaldo en la consulta popular del 19 de febrero de 2017, donde la ciudadanía se pronunció ante la idea de que ningún funcionario ni dignatario de elección popular pueda tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales, mismos que, a su criterio, son espacios o guaridas donde las personas esconden dineros con el fin de evadir el pago de impuestos, en unos casos, y en otros, son dineros con procedencia ilícita.

JLVN/pv

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