Mujeres que sufren maltrato podrán pedir boletas de auxilio en tenencias políticas y en juntas cantonales de protección

Sábado, 10 de febrero del 2018 - 08:49 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Esos largos periplos por los que debe pasar una mujer violentada para que reciba medidas de protección inmediata, como boletas de auxilio, se acabarán con la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La inclusión en la norma de esas medidas de protección es lo que resaltó Cecilia Mena de la Coalición Nacional de Mujeres, una organización que participó en la construcción de la normativa, en la Asamblea Nacional.

Mena explicó que las boletas de auxilio, en la actualidad, las entrega un juez, después de un cierto proceso. “Esto nos pone en una situación compleja porque la ruta normal es que se llama al 911, le mandan a la policía, este las lleva al centro de salud, pero si ahí no les dan un certificado médico que indique el número de días de incapacidad, el uniformado no puede definir si la lleva a la Judicatura o la Fiscalía. En la Unidad Judicial le piden ese certificado, sin eso no puede acceder a unas medidas", indicó.

La situación, según la activista, es mucho más compleja con mujeres de lugares apartados del país, que viajan muchas horas, con dificultades, sin dinero y no reciben la ayuda que requieren, lo que provoca que se desanimen.

Sin embargo, ahora, con la nueva norma, las condiciones cambiarán. Establece el otorgamiento de unas medidas administrativas inmediatas, a través de las juntas cantonales de protección de derechos o las tenencias políticas, entre ellas las boletas de auxilio y orden de restricción de acercamiento a la víctima por parte del presunto agresor, en cualquier espacio.

“Sabemos que no va a ser inmediato. Hasta que las juntas cantonales, que solo atienden casos de niñez y adolescencia, logren contar con un equipo especializado, vamos a requerir de un tiempo, pero ya está la Ley”, resaltó.

En total, son 14 las medidas administrativas inmediatas de protección. La Ley contempla la restitución de la víctima al domicilio habitual, si así lo solicita; se prohíbe al agresor esconder, trasladar o cambiar de residencia a sus hijos, así como acciones de intimidación o amenzas. Además, se puede ordenar la salida del domicilio al agresor, cuando su presencia constituya una amenaza para la integridad o vida de la mujer.

También posibilita la instalación de dispositivos de alerta; la inserción de la mujer en programas de inclusión social y económica, salud, educación, laboral; el seguimiento para verificar la rectificación de conductas violentas, entre otras.

LILA/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador