Comisión de Biodiversidad aprobó informe para segundo debate del proyecto de Ley Especial Amazónica

Miércoles, 21 de febrero del 2018 - 16:02 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 10 votos a favor y una abstención, del asambleísta Carlos Viteri, la Comisión de Biodiversidad aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que crea los lineamientos para el ordenamiento de su territorio, observando los aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales, necesarios para garantizar el desarrollo humano, el respeto a los derechos de la naturaleza.

Con ello se busca, además, garantizar la conservación de sus ecosistemas, su desarrollo sostenible, la biodiversidad, el derecho a la educación en todos los niveles, su patrimonio cultural, la memoria social, la interculturalidad y la plurinacionalidad, a fin de compensar las inequidades existentes y promover el desarrollo equitativo en la Amazonía.

La aprobación del informe se da luego de un amplio proceso de socialización en la sede legislativa y en territorio y el análisis artículo por artículo por parte de los comisionados.

La legisladora Johanna Cedeño, presidenta de la comisión, precisó que la propuesta no solo genera recursos para romper las inequidades en las provincias amazónicas, sino que establece la planificación integral para lograr este objetivo.

Los parlamentarios determinaron que para impulsar el desarrollo integral de la Amazonía, además de los recursos asignados del Presupuesto General del Estado, se financiará con el Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico y el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

En este marco, se crea el Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, que se financiará con una asignación equivalente al 4 % del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga de la Amazonía. En ningún caso la asignación será inferior a dos dólares.

Distribución

El proyecto prevé que el Banco Central, dentro de los primeros diez días de cada mes transferirá directamente los recursos de este Fondo con el siguiente porcentaje: 26 % para los gobiernos autónomos descentralizados provinciales amazónicos; el 58 % para los gobiernos municipales; el 10 % para los gobiernos parroquiales rurales; y, 6% para el Fondo Común, que será administrado por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Dispone que los porcentajes a favor de los gobiernos autónomos descentralizados de la Circunscripción Territorial Amazónica serán distribuidos de la siguiente manera: el 40 % en partes iguales; el 60% en proporción a la población de cada jurisdicción, conforme a las cifras oficiales del último censo de población.

Se determina que en caso de que se creen nuevos cantones, parroquias y provincias o circunscripciones territoriales indígenas, el Instituto Nacional de Estadística y Censos proporcionará las cifras de población que correspondan según las nuevas jurisdicciones. El Banco Central distribuirá los recursos de acuerdo con la información entregada por el ente rector de las Finanzas Públicas.

Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales utilizarán los recursos exclusivamente para inversión en fomento productivo y agropecuario, vialidad y sistema intermodal de transporte y gestión y reparación ambiental; los municipios, para inversión en servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento y gestión y reparación ambiental; los parroquiales, para inversión en sus competencias.

Además se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con el 60 % de las regalías mineras generadas en la Circunscripción Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería; con el 30 % del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación; así como el 12 % de las utilidades de la actividad hidrocarburífera, de conformidad a la Ley de Hidrocarburos.

Los recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la circunscripción.

Datos

Se crea el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Especial Amazónica que se encargará de la planificación integral y de la coordinación interinstitucional, así como la Secretaría Técnica que será la encargada de elaborar y dar seguimiento a la Planificación Integral de la Amazonía.

En lo social se fortalece el sistema de educación en todos los niveles, así como la investigación, formación y capacitación; la Función Ejecutiva, en el plazo de dos años creará universidades públicas autónomas en cada una de las provincias amazónicas, priorizando Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe que serán partícipes del proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas. Igualmente, prevé establecer programas de medicina preventiva, fomentar el funcionamiento de hospitales de docencia e investigación que incorporen la medicina natural y los saberes ancestrales. Así mismo, el establecimiento de programas de vivienda digna y adecuada al entorno; la atención prioritaria a grupos vulnerables.

En lo económico, se impulsan las actividades productivas, agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales, el turismo sostenible, el derecho al empleo preferente, la inclusión pública de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades. En lo cultural el fortalecimientos de las expresiones culturales, promoción e incentivos.

En las disposiciones transitorias se determina que la asignación correspondiente al Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico se incrementará de forma progresiva. El 2019 a 1,50 dólares; en el 2020 a 1,75 dólares; en el 2021 a 2 dólares y de ahí en adelante será el 4% del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga de la Amazonía. En ningún caso será inferior a 2 dólares.

Se deroga la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Amazónico y Fortalecimiento de sus organismos seccionales. Sin embargo en la normativa se determina que las parroquias Río Verde y Río Negro del cantón Baños de Agua Santa y Matus, El Altar, la Candelaria y Bayusig del cantón Penipe, seguirán percibiendo de manera permanente e irreductible los recursos que estuvieron establecidos en este fondo y que deberán ser asignados conforme a la liquidación correspondiente al año 2017 y no se podrán realizar incrementos futuros.

 

JLVN/pv

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21 de Febrero de 2018 -  Comisión de Biodiversidad.

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