Seis provincias amazónicas alcanzarán desarrollo equitativo mediante planificación integral

Viernes, 23 de febrero del 2018 - 11:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Luego de dos años de intensos debates y la participación de más de 1480 personas, quienes dieron sus aportes al proyecto de Ley Orgánica Especial de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la Comisión de Biodiversidad aprobó el informe para segundo debate de este cuerpo legal. La normativa permitirá a las provincias de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe alcanzar un desarrollo equitativo y solidario, mediante la planificación integral, lo que fortalece la unidad y protege el ecosistema.

La Ley busca garantizar la conservación, protección y recuperación del ecosistema amazónico. Además, lograr un hábitat seguro y saludable para los habitantes de la Amazonía, al garantizar el derecho a la vivienda. El ámbito de aplicación de esta Ley será en las seis provincias Amazónicas.

A través de la normativa se genera un Sistema de Planificación que tendrá un Consejo integrado por distintos niveles de gobierno y de participación ciudadana. El Consejo será el ente rector de la Amazonía. Las Funciones del Consejo de Planificación de la Circunscripción Amazónica son: establecer estrategias macro y aprobar normas que promuevan el desarrollo sustentable. Se reunirá una vez al mes y sus representantes tendrán un período de dos años. El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que coordine sus acciones. Deberá administrar el Fondo Común de la Circunscripción Amazónica y el resto de recursos establecidos por esta Ley.

Para lograr los objetivos de desarrollo equitativo en la región Amazónica se determina que, además del Presupuesto General del Estado, los recursos para la Amazonía provendrán del Fondo de Desarrollo Sostenible Amazónico,  del Fondo Común para la Circunscripción Amazónica, y de la Recaudación de Patentes.

En el proyecto se establece que el Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico se financiará con el 4 % que genere la venta de cada barril de petróleo extraído de la Amazonía, nunca menor de dos dólares. Se distribuye el 26 % para los gobiernos autónomos provinciales con el objetivo de invertir en fomento productivo, agropecuario, en vialidad, sistema de transporte, reparación ambiental; el 58 % a los municipales para inversión en servicios públicos, agua potable y alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos, saneamiento, gestión de reparación ambiental; el 10 % para los parroquiales con el fin de invertir de acuerdo a sus competencias; y el 6 % para el Fondo Común que será administrado por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica.

En cambio, el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Amazónica se financiará con el 60 % de las regalías mineras, el 30 % del superávit de las empresas públicas eléctricas y el 12 % de las utilidades de las empresas hidrocarburíferas. Mientras que la recaudación de patentes se obtendrá del impuesto que las personas naturales o jurídicas cancelan a los gobiernos autónomos descentralizados por concepto de patentes comerciales.

Adicionalmente, los recursos se destinarán a Educación en todos los niveles con énfasis en la formación superior e investigación local con la creación de universidades técnicas; en lo que respecta a salud, al fortalecimiento de un sistema integral, intercultural y descentralizado; en materia de vivienda serán invertidos en programas de vivienda dignos y amigables con el ambiente.

Así mismo, el destino de los recursos, establecidos en la Ley Amazónica, garantizarán derechos de grupos prioritarios, a través de programas desarrollados por los gobiernos autónomos descentralizados y el Gobierno Central.

El proyecto fue enviado por el Ejecutivo y llegó a la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2016. La propuesta se socializó en 8 provincias; seis de la Amazonía, y también en Tungurahua y Chimborazo, porque en estas dos jurisdicciones las parroquias rurales de Río Verde y Río Negro del cantón Baños; y las parroquias rurales de Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig, del cantón Penipe, perciben recursos del Fondo para el Ecodesarrollo Regional. Si bien la ley se deroga, los comisionados en la Ley Amazónica garantizan la entrega de recursos de forma permanente a estos sectores, al clarificar que en ningún caso podrán realizarse incrementos futuros.

El cuerpo legal contiene 69 artículos y está distribuido en tres capítulos. El primero hace referencia al objeto, ámbito, principios y fines; el segundo, sobre la planificación integral para la Amazonía; y, el tercero, relacionado con los instrumentos económicos de fomento de la planificación integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.  

 

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