Proyecto de Ley de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, ya tiene informe para primer debate

Jueves, 12 de abril del 2018 - 13:24 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Régimen Económico. Asamblea Nacional

La Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

Con esta propuesta se busca reducir los costos de gestión, para facilitar la relación entre los administrados y la administración pública, así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una administración pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad.

Pabel Muñoz, presidente del organismo legislativo, señaló que la reducción y mejora continua en la gestión de trámites administrativos tiene como eje central la garantía del derecho de las personas a contar con un Estado eficiente, que genere formas simples y ágiles de relacionamiento con la administración pública.

Explicó que a través de la propuesta se crea el sistema de compensación fiscal como un instrumento que permite compensar o extinguir, de forma total o parcial, las obligaciones tributarias adecuadas a la administración pública central. Este sistema estará a cargo del ente rector de las finanzas públicas, agregó.

A decir del legislador, los planes de simplificación de trámites administrativos deberán ser elaborados por las entidades reguladas por esta ley, en virtud de las políticas, lineamientos, formatos y en los plazos definidos por la entidad rectora.

En el informe se establece la implementación de un sistema de pagos en línea de los valores relativos a trámites administrativos de todas las entidades reguladas por esta ley. El sistema tendrá por objeto el pago de los valores generados por la gestión de trámites administrativos mediante transacciones en línea a través de Internet.

Según el proyecto, el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información tendrá competencia para ejercer la rectoría y emitir políticas, lineamientos, regulaciones y metodologías orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites administrativos, así como a reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con dichos trámites.

Pabel Muñoz mencionó que las entidades reguladas por esta ley no podrán requerir copias de cédula, de certificado de votación y en general copias de cualquier documento que contenga información que repose en las bases de datos que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de bases develadas por entidades públicas.

Tampoco podrán pedir al ciudadano:

  • Original ni copias simples o notarizadas de títulos de bachiller o académicos emitidos por las instituciones educativas
  • Incumplir los horarios de atención.
  • Atender extemporáneamente
  • No atender los requerimientos ciudadanos relacionados con trámites administrativos

En la normativa se determina que la simplificación debe estar orientada a suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la administración pública, la reducción de los requisitos y exigencias a los administrados. Quedarán únicamente aquellos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada.

Así mismo, la implementación del uso progresivo y continuo de herramientas tecnológicas, la incorporación de controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y control adicionales, evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio subjetivo del funcionario pueda interferir en el proceso.

En la disposición transitoria se determina que en el plazo de 90 días, las entidades reguladas por esta ley deberán implementar mecanismos para que los usuarios califiquen la atención recibida por parte de los servidores públicos.

En el plazo de 180 días los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos que tengan más de cincuenta mil habitantes, de acuerdo al último censo nacional, deberán revisar y resolver las solicitudes de permisos o autorizaciones de edificación, construcción, lotización, habitabilidad, declaratoria de propiedad horizontal u otras relativas a permisos habilitantes del sector vivienda, cualquiera fuera la denominación dada a este tipo de actuaciones administrativas, que se encuentren pendientes de resolución hasta el 31 de diciembre de 2017.

JLVN/pv

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