El jueves se realizará el segundo debate de proyecto de Ley de remisión de intereses

Martes, 21 de abril del 2015 - 15:33 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
El jueves se realizará el segundo debate de proyecto de Ley de remisión de intereses

La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, convocó para el jueves 23 de abril, a las 15:00, a la sesión No. 324 del Pleno, para iniciar el segundo debate del proyecto de Ley de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios sobre Impuestos Nacionales, que tiene el calificativo de urgente en materia económica.

La normativa busca reordenar las obligaciones tributarias pendientes de cancelación, mediante el fomento del pago a través de un proceso transitorio de remisión de intereses, multas y recargos, administrados por el Servicio de Rentas Internas, lo cual repercute en beneficio de la seguridad jurídica de los contribuyentes y la liquidez del Estado.

El debate tendrá como base el informe de a Comisión de Régimen Económico que se encargó del análisis y socialización. Este proyecto, entre otros aspectos, condona los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos y obligaciones fiscales contenidas en títulos de crédito, actas de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, sea a base de catastros, registro o hechos preestablecidos por parte del SRI que determinen un valor a pagar de obligaciones tributarias, así como los que generen por declaraciones originales o sustitutivas que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta la fecha de publicación de la presente ley.

La condonación será del 100% si el pago del impuesto adeudado se realiza en los 60 días hábiles posteriores a la publicación de la ley y del 50% dentro del período comprendido entre el día hábil 61 hasta el 90, según el proyecto.

Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista en esta norma. En el caso de que la obligación cancelada corresponda a procesos de control deberá hacer mención a este particular.

Además se determina que los mismos porcentajes de remisión se aplicarán para las obligaciones tributarias, materiales o formales, vencidas hasta la fecha de publicación de la presente norma, cumplidas por el sujeto pasivo a través de declaraciones impositivas o informativas, sen originales o sustitutivas, siempre que en este último caso tales correcciones impliquen un mayor valor por concepto de impuesto a favor del SRI cuando corresponda, mientras dure el plazo de remisión que establece esta norma. Si el sujeto pasivo estuviese siendo objeto de un proceso de determinación por parte de la Administración Tributaria podrá presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al concluir el proceso determinativo se considerará como abono del principal.

También prevé que la remisión de intereses, mora, multas y recargos beneficiará también a quienes tengan plateados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del impuesto adeudado y los valores no remitidos cuando corresponda.

También se faculta a las GAD municipales que mediante ordenanza, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley, puedan condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia.

Dispone que el SRI notifique al IESS y al Ministerio de Trabajo la nómina de los beneficiarios con remisiones superiores a 100 mil dólares, a fin de que puedan verificar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a sus respectivas competencias.

JLVN/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador