Este martes, asambleístas debatirán en primera las reformas al artículo 68 de la Ley del Consejo de Participación Ciudadana

Domingo, 26 de septiembre del 2010 - 21:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Dos temas constan en la agenda del Pleno prevista para este martes 28 de septiembre, a las 9H30. El primer debate de reforma al artículo 68 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, la continuación del debate respecto al informe de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Interna, correspondiente al pedido del Presidente de la República de aprobar el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador.

 

Reforma

Con la finalidad de que prevalezca la norma constitucional sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, presentó su informe favorable respecto del proyecto de reformas al artículo 68 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En dicho artículo se incorpora un texto que no es parte del artículo 208 de la Constitución.

Así, en el primer inciso del artículo 68, prevé que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a la primera autoridad de la procuraduría General del estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la o el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208, numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador; para lo cual designará las Comisiones Ciudadanas de Selección que correspondan para implementar los procesos de veeduría, escrutinio e impugnación para la selección de estas autoridades. Las ternas propuestas estarán conformadas respetando la paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de la interculturalidad.

La reforma propone que en el inciso primero del artículo 68, después de la frase “Constitución de la República del Ecuador” se suprima “para lo cual designará las Comisiones Ciudadanas de Selección que correspondan para implementar los procesos de veeduría, escrutinio e impugnación para la selección de estas autoridades”

De esta manera, el artículo 68 dirá: El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la o el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208, numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador. Las ternas propuestas estarán conformadas respetando la paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad.


Convenio de Seguridad Social

También, los asambleístas continuarán con el debate del informe presentado por la Comisión de Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Interna, a través del cual se recomienda la ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Ecuador.

El instrumento internacional reconoce el derecho humano a la seguridad social y se encuentra en concordancia con la Declaración de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación, el Protocolo de San Salvador; el Convenio Europeo de Seguridad Social y Convenio Complementario.

Asegura a los trabajadores, así como a los miembros de su familia o derechohabientes de cada uno de los Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, una mejor garantía de sus derechos. Tendrán acceso a los beneficios de la seguridad social.


JLVN

 

 

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