Listo informe para segundo debate de reformas a la Ley de Tránsito

Lunes, 27 de septiembre del 2010 - 16:16 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Luego de varias jornadas de trabajo y la participación de varios sectores involucrados, la Comisión de Desarrollo Económico entregó el informe para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, a través del cual se redefine el rol del gobierno central y local para hacer realidad la transferencia de competencias en los ámbitos político, administrativo, legal y financiero a cada entidad territorial autónoma, reconocida en la Constitución de la República.

Los comisionados analizaron un total de 240 artículos. Se consideraron como prioritarias aquellas propuestas necesarias para adecuar la ley al marco constitucional.

El proyecto establece que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas conservará la rectoría en el sector a través de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados regionales, metropolitanos y municipales; es decir, se procura una coordinación adecuada entre los distintos niveles de gobierno con la participación organizada de la Policía Nacional de Tránsito, como el cuerpo técnico especializado en el control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

La presidenta de la Comisión, Saruka Rodríguez, señaló que la reforma tiene como finalidad consolidar la participación concurrente de los diferentes niveles de gobierno con el objetivo de involucrar a la comunidad en el proceso. De igual forma, debe verificarse que en la prestación de los servicios que se brinda a la comunidad hayan parámetros claros y consensuados a aplicarse en todo el país, en coordinación con los niveles regional, metropolitano o municipal.

Indicó que se introducen normas que garanticen los derechos de los adultos mayores y personas con discapacidad, de los niños y niñas, para brindarles protección que les garantice la eficaz aplicación de sus derechos.

El cuerpo legal determina que el juzgamiento de los delitos de tránsito sean competencia los jueces de Tránsito; las contravenciones, que tengan la calidad de muy graves, por los jueces de contravenciones; en las contravenciones leves y graves de primera, segunda y tercera clases, se introdujo una nueva alternativa como la sanción administrativa, que ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados, regionales, metropolitanos y municipales dentro de sus circunscripciones territoriales, ejerciendo el derecho el control adecuado de los contraventores; y a su vez, garantizando el derecho de impugnación ante los órganos jurisdiccionales respectivos.

El diseñar un nuevo sistema de juzgamiento de las contravenciones de tránsito, con la participación de los órganos y autoridades administrativas competentes, consolida los fundamentos constitucionales, a fin de juzgar oportunamente el cometimiento de este tipo de contravenciones, dijo Saruka Rodríguez.

La normativa reconoce como organismos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial al Ministerio del sector; la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus organismos descentralizados; los gobiernos autónomos descentralizados regionales, metropolitanos y municipales; la Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial.

El Ministerio del sector será el responsable de dictar las políticas públicas de carácter nacional en coordinación con los GAD, expedir el Plan Nacional de Movilidad y Logística del transporte y supervisar su implementación y ejecución.

Según el proyecto, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, (reemplaza a la Comisión Nacional de Tránsito) es una entidad de derecho público, con personería jurídica propia, adscrita al Ministerio del sector, estará regida por un directorio y es el ente encargado de la regulación y el control técnico en esta materia.

La normativa prevé que el control del tránsito y la seguridad vial sea ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales que hayan asumido las competencias establecidas en la Constitución, por tanto, serán responsables de la planificación operativa que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación.

La Dirección Nacional de Control del Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, tendrá a su cargo el control del tránsito en las carreteras a nivel nacional, en coordinación con la Agencia Nacional y los GAD que hayan asumido la competencia del control del tránsito.

Se determina que la licencia de conducir tendrá una vigencia de cinco años. Tendrá 30 puntos, perdidos los mismos, será suspendida por 30 días y será obligatorio un curso en las Escuelas de Conducción o Institutos Técnicos de Educación, legalmente autorizados por la Agencia Nacional. La reincidencia se sancionará con 60 días de suspensión de la licencias y se tomará otro curso, pero recupera solo 15 puntos. A partir de la tercera oportunidad se pierden los 15 puntos y se suspende la licencia por un año.

Dispone, además, que las comercializadoras o fabricantes de unidades de carga entreguen a los propietarios debidamente matriculadas en un plazo no mayor a 72 horas. La matrícula tendrá duración de cinco años, cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito, incluidos los valores por concepto de multas en caso de haberlas.

JLVN/pv

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