Los siete grandes ejes de la COOTAD concitaron interés de los participantes

Miércoles, 24 de febrero del 2010 - 00:01 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Los siete grandes ejes del Código Orgánico de Organización Territorial: el modelo de descentralización; la conformación de regiones; los regímenes especiales; competencias; modelo de equidad; participación ciudadana e Instrumentos legales para facilitar la legalización de asentamientos urbanos concitaron el interés de los participantes del taller de divulgación que se realizó en Riobamba, con la asistencia de representantes de los municipios y juntas parroquiales de las provincias de Chimborazo, Cotopaxi, Tunguahua y Pastaza.

 

El presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Virgilio Hernández, explicó que la descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, talentos humanos y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos del gobierno central, hacia los gobiernos autónomos descentralizados.

Es un modelo por niveles y progresivo, dijo. al señalar que el Consejo Nacional de Competencias asignará competencias por niveles de gobierno conforme al modelo de gestión de cada sector y las leyes sectoriales y no de manera individual. Los recursos serán entregados conforme los que defina una comisión técnica de costeo de competencias.

Explicó que dos o más provincias con continuidad territorial podrán conformar una región, con superficie regional mayor a 20 mil Km2 y un número de habitantes que en su conjunto sea superior al 5% quienes formarán regiones de forma voluntaria.

Al referirse a los regímenes especiales señaló que se conforman los distritos metropolitanos ; el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos, las circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.

La comisión técnica de costeo de competencias, que dependerá del Consejo Nacional de Competencias, se organizará de forma temporal y sus resoluciones son vinculantes. Está integrado por seis representantes del Gobierno Central y tres de los gobiernos autónomos descentralizados en la transferencia. Serán designados de forma concertada.

Subrayó que los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a la aprobación de este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia en el marco de la Constitución y este código no podrán ser revertidos. Si existiere contradicción, el Consejo Nacional de Competencias emitirá resolución motivada que disponga su modificación y ajustes necesarios para el pleno ejercicio de las competencias descentralizadas.

De ser el caso, podrá disponer el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y los mecanismos de gestión contemplados en este Código.

Para el presente ejercicio fiscal 2010, se mantiene la distribución de recursos a través de las 19 leyes vigentes. Solamente en el caso de las juntas parroquiales rurales, la fórmula regirá a partir de la aprobación del Código, para lo cual se les reliquidará las transferencias de recursos desde el 1 de enero de 2010. Son los únicos niveles de gobierno que ahora mismo no tienen ninguna ley para la asignación de recursos, señalò

Manifestó que el cuerpo legal crea el sistema de participación ciudadana para la deliberación sobre las prioridades, evaluación de los planes de desarrollo, elaboración de presupuestos, general mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos, fortalecer la democracia local, promover el involucramiento con el desarrollo de los niveles territoriales, impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.

Precisó que las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones. Participarán con derecho de voz. Habrá derecho al voto cuando la posición ciudadana respecto a un tema unánime, de lo contrario habrá un diálogo previo para lograr y permitir la participación alternada de los defensores de un tema.

Otro de los aportes de la ley es la codificación de la ley de Régimen Municipal que, entre otros aspectos, permite a los distritos metropolitanos y municipios, resolver problemas como los asentamientos humanos, sin que esto implique facilitar las invasiones, concluyó.

JLVN/pv

 

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