Pleno se allanó a 11 observaciones del Ejecutivo a la Ley de Empresas Públicas

Martes, 01 de septiembre del 2009 - 21:53 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional, con 63 votos a favor, 21 negativos, un blanco y 31 abstenciones se allanó a 11 de las 13 observaciones contenidas en el veto del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Empresas Públicas por la cual se establecen los mecanismos para la constitución de empresas del sector público encargadas de gestionar los sectores estratégicos con alcance nacional e internacional, además, regula su autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión, con lo cual se busca generar rentabilidad económica y social en beneficio del país.

Queda pendiente por resolver los puntos cuatro y trece del veto, relacionados con el pago de indemnizaciones por retiro voluntario y la disposición final segunda, que reforma y deroga algunas disposiciones de leyes vinculadas con esta temática.

De esta manera, se determina que la creación de las empresas públicas que se constituyan entre el Ejecutivo y los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser mediante escritura pública, para lo cual se requerirá del decreto ejecutivo y de la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo descentralizado, según sea el caso.

También, en la contratación y optimización del talento humano se determina que la designación y contratación de personal de las empresas públicas se realice a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la ley, la codificación del Código del Trabajo y las leyes que regulan la administración pública.

Se elimina la disposición que determina que el Presidente de la República será el que conceda la autorización para la realización de las inversiones, inclusive en el exterior y que la obtención de financiamiento internacional debe efectuarse por concurso público y no directamente.

Debido a la cantidad de información correspondiente a trámites y petitorios de los usuarios, las empresas públicas deberán divulgar en sus sitios web, entre otros aspectos, la información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior; la información mensual sobre la ejecución presupuestaria de las empresas; el informe de rendición de cuentas de los administradores; los estudios comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales; sus reglamentos internos, entre otras disposiciones.

Así mismo se prevé que el control de estas empresas se realice a través de la Contraloría General del Estado; la unidad de auditoría interna y el Consejo de Participación Ciudadana. Para la recaudación de los valores adeudados por los clientes, dichas empresas gozarán de jurisdicción coactiva.

Las empresas públicas y estatales existentes, tales como Ferrocarriles del Estado, Petroecuador, Correos del Ecuador, las empresas municipales, entre otras para seguir operando adecuarán su organización y funcionamiento a las normas previstas en la ley, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la expedición.

En cambio, las empresas que están vinculadas con la defensa nacional deberán permanecer bajo el control de las FFAA, por consideraciones de tipo técnico-estratégico; los directorios se conformarán, a más de los miembros previstos en el Art. 7 de la Ley, por el Jefe del Comando Conjunto y del Comandante General de la Fuerza más antiguo de las FFAA.

El Pleno de la Asamblea Nacional oportunamente retomará el análisis de las objeciones pendientes.

JLVN/eg

 

 

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