Proponen reformas a la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas para tratar de corregir omisiones

Lunes, 25 de julio del 2011 - 16:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta Henry Cuji presentó un proyecto de reformas a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, con el propósito de armonizar las disposiciones constitucionales referentes a la igualdad material y formal, previstas en el artículo 66, numeral 4 de la Carta Magna, posibilitando que el 95% de los excombatientes que participaron en el conflicto armado con el Perú de 1995, potenciales acreedores a los beneficios previstos en la Ley, accedan a los procesos de verificación y calificación del acto heroico realizado.

 

Según el proponente, se omite a los combatientes que recibieron las condecoraciones Vencedores de Tarqui, Atahualpa y Cabo Minacho; a los que recibieron un diploma especial por ser integrantes de las unidades militares que, mediante decreto No. 2738 de 23 de mayo de 1995, fueron condecorados sus estandartes con la presea “Al mérito de Guerra, en el grado de Gran Cruz”; así como a los combatientes que recibieron diplomas por su patriótica defensa de la heredad nacional, otorgados por los Batallones de Selva: 60 Santiago, 21 Cóndor y 63 Gualaquiza.

Cuji aseveró que, ante este situación, recibió en su oficina a varias delegaciones de excombatientes de Pastaza y diferentes provincias del país, quienes han expuesto sus inquietudes respecto a esta omisión en la ley, que debería ser corregida, por lo que le solicitaron realice los trámites pertinentes para que también sean beneficiarios de la ley y, consecuentemente, estén en capacidad de acceder, sin ninguna distinción, a los procesos de verificación y calificación del acto heroico realizado.

En este marco, la iniciativa sustituye la Disposición Final Segunda de la Ley, por la cual se establece que todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicada en el Registro Oficial 666 de 31 de marzo de 1995 y sus reformas, así como las personas cuyos nombres constan en el Libro “Parte de Guerra”, que reposa en custodia de la Dirección de Operaciones de la Fuerza Terrestre, serán acreedoras a todos los beneficios que la presente ley contempla, para los héroes y heroínas nacionales, de conformidad con el procedimiento previsto en la misma.

Si previamente recibieron prestaciones de igual o similar naturaleza, éstas se entenderán imputadas a los beneficios de la presente ley.

A continuación de esta disposición se incluye una tercera que determina que el Estado, a través de la Función Ejecutiva, creará beneficios a favor de los excombatientes de los conflictos bélicos de 1981 y 1995, los que serán previstos en la reglamentación respectiva.

De esta manera, se ampliaría el espectro de beneficios al resto de combatientes que participaron de los conflictos armados en referencia, considerando su evidente predisposición al sacrificio, al acudir al frente de guerra, sin consideraciones de índole familiar o del riesgo que corrían sus vidas o integridad física personal.


JLVN/eg

 

 

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