Veto a Ley de reconocimiento a los héroes, en la agenda del Pleno convocado para el viernes

Miércoles, 16 de febrero del 2011 - 17:42 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El titular de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, convocó a la sesión No. 93 del Pleno, para el viernes próximo, a las 11h15, con el fin de resolver el veto parcial propuesto por el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, al proyecto de Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales.

También conocerá el proyecto de resolución para que el Pleno de la Asamblea Nacional solicite a la Corte Constitucional, dictamen de interpretación constitucional sobre el artículo 131 de la Constitución de la República, referente a los funcionarios que son susceptibles de juicio político.

Objeción

En el veto, el Ejecutivo sugiere delimitar los beneficios a favor de los dependientes de los ex combatientes que participaron en conflictos bélicos internacionales en cuanto a la entrega de becas, en razón de la situación económica del país.

 

En tal sentido, propone que todos los ex combatientes efectivos que hayan enfrentado un conflicto armado, previa la certificación del Ministerio de Defensa, recibirán de parte del Estado cupos anuales para becas de estudio completas, lo que se extenderá a sus hijas o hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de estudiantes y por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, encuentren dificultades para ingresar, mantener y finalizar su formación educativa integral hasta el tercer nivel.

También se asignará estos derechos a aquellas personas que resultaren con lesiones físicas o sicológicas de carácter total o parcial permanente, como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulación de artefactos explosivos en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana; así como a las hijas e hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, de quienes perdieron la vida en esta labor.

El Primer Mandatario establece que todas aquellas personas beneficiadas por la Ley de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995; así como quienes recibieron Encomio Solemne por su conducta en dicho conflicto; y las condecoraciones con la Cruz de Guerra o su equivalente del conflicto de 1981; serán acreedoras a todos los beneficios que la presente ley contempla para los héroes y heroínas nacionales, si previamente recibieron prestaciones de igual o similar naturaleza, éstas se entenderán imputadas a los beneficios de la presente ley.

Por último, clarifica las pensiones del Estado, calificadas en virtud de leyes especiales a favor de los pensionistas de retiro, invalidez y montepío obtenidas antes del 9 de marzo de 1959; y, ex combatientes de la Campaña Internacional de 1941. Los pensionistas de la ex Caja Militar, pensionistas del Estado y ex combatientes de la Campaña de 1941, mantendrán sus derechos adquiridos y accederán a las prestaciones y servicios, en base a las cotizaciones acreditadas a los correspondientes seguros, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

PV

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