Se aprobó informe sobre Convención Internacional contra reclutamiento de mercenarios

Jueves, 14 de julio del 2016 - 15:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Relaciones Internacionales aprobó Convención sobre mercenario

La Comisión de Relaciones Internacionales, con nueve votos, aprobó el informe sobre la “Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios”. Este documento tiene el fin de obligar a los Estados Partes a no recurrir al reclutamiento, utilización, financiación o entrenamiento de mercenarios, así como de prohibir tales actividades mediante la adopción de medidas legislativas.

La Convención fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 4 de diciembre de 1989, en marzo de 2007. El Tribunal Constitucional emitió dictamen favorable de la Convención y la necesidad de aprobación legislativa y en febrero de este año el secretario jurídico de la presidencia de la República, Alexis Mera, solicitó a la titular de la Comisión, María Augusta Calle, revisar este trámite.

Según el análisis de la Comisión, la Convención sobre mercenarios es un Instrumento Internacional que forma parte del Derecho Internacional Humanitario que busca castigar a todo acto que promueva la posible violación a los derechos inherentes a los seres humanos. Busca solucionar los problemas de índole humanitaria derivados de los conflictos armados, regulando la utilización de ciertos métodos o medios de combate.

De esta manera, el objeto de esta Convención guarda armonía con la  Constitución vigente del Ecuador, al prevenir y castigar los  delitos relacionados a mercenarios, a fin de garantizar la seguridad integral del Estado. “Esto representaría un compromiso para el país en busca de mejorar y agregar en su legislación factores no previstos en los actuales instrumentos jurídicos y penales, lo que finalmente lo terminaría beneficiando, pues el castigo de este tipo de delitos contribuirían al fortalecimiento de la paz”, dice el informe.

El Convenio establece que un mercenario es toda persona que haya sido reclutada localmente o internacionalmente para combatir en un conflicto armado; que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un derecho personal; que no sea nacional de una parte en conflicto; que no sea miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto; que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un estado que no sea parte de un conflicto.

Así mismo, la Convención dice que un mercenario constituye la persona que haya sido reclutada para participar en un acto concertado de violencia para derrocar a un gobierno o socavar de alguna manera el orden constitucional de un Estado y la integridad territorial de un Estado; entre otras condiciones.

LM

 

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