Asamblea aprobó proyecto de Ley de Incentivos a la Producción

Lunes, 22 de diciembre del 2014 - 18:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asamblea aprobó proyecto de Ley de Incentivos a la Producción

Con 91 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, calificado como urgente en materia económica, que crea una serie de estímulos al sector productivo en pro de mejorar el futuro económico del país.

El documento será remitido en las próximas 48 horas para la sanción respectiva del Ejecutivo, en los plazos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

El proyecto crea incentivos para el sector productivo, especialmente para las micro, pequeñas, medianas empresa y de la economía popular y solidaria; propone mecanismos para evitar evasión fiscal y para el reforzamiento del sistema tributario.

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Oswaldo Larriva, destacó que en el segundo debate se acogieron las observaciones de más de 10 asambleístas de la región sur del país, en relación a las exoneraciones de algunos tributos en las zonas fronterizas.

Resaltó que el proyecto hay que medirlo en función de los intereses del país y éstos son analizados en las circunstancias actuales pensando en el futuro económico del país.

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a adultos mayores y migrantes retornados mayores de 40 años se deducirán con el 150% adicional por un período de dos años, contados a partir de la fecha de celebración del contrato.

La persona natural o sociedad que enajene las acciones, participaciones y otros derechos, así como el adquiriente de las mismas, tendrá la obligación de informar a la sociedad domiciliada en el Ecuador de dichas transferencias, sobre las obligaciones tributarias que como sustituto podría tener la sociedad domiciliada en el Ecuador. De no ser informada tendrá derecho de repetir contra el adquiriente, por el valor de las multas y de los impuestos que por cuenta del cedente hubiese tenido que pagar, en calidad de sustituto.

Casos en los que no se entregará incentivo forestal

Bajo ningún concepto se entregará el incentivo forestal cuando se encuentren en ecosistemas frágiles, áreas protegidas, zonas de protección permanente y áreas que reciban otro tipo de incentivo.

Requisitos

El ministerio rector de la política agraria expedirá la normativa para determinar los requisitos, procedimientos y condiciones relativas al otorgamiento y administración del incentivo, selección de los beneficiarios, entre otros que se establezcan.

Aquellos contribuyentes que no paguen al productor al menos el precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura, o aplicaren algún descuento o solicitaren alguna devolución no justificados sobre el valor facturado, serán excluidos del régimen establecido en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno por el período en que se haya producido el incumplimiento.

La venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo en cajas por semana tendrá una tarifa del 1%  de 1 a 500 cajas por semana; de 501 a 1 000 el 1,25%; de 1001 a 3000 el 1,5%; y, de 3 001 en adelante el 2%.  La tarifa para la exportación de banano no producido por el mismo sujeto pasivo será del 1,75%. Tarifa del segundo componente a las exportaciones de banano producido por el mismo sujeto pasivo en cajas por semana hasta 50 mil el 1,25%; de 50 001 en adelante el 1,5%.

Para las exportaciones de asociaciones de micro y pequeños productores, cuyos miembros produzcan individualmente hasta 1000 cajas por semana, la tarifa será del 0,5%. En los demás casos de exportaciones por parte de asociaciones de micro, pequeños y medianos productores, la tarifa será del 1%.

RSA/pv

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