Asamblea aprobó reformas al INIAP que modifica la conformación de su directorio

Jueves, 27 de noviembre del 2014 - 13:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asamblea aprobó reformas al INIAP que modifica la conformación de su directorio

El Pleno de la Asamblea Nacional, con 81 votos, aprobó el proyecto de Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) y la derogatoria de la Ley Especial del Sector Cafetalero, misma que se ajusta a la nueva estructura del Estado y las normas constitucionales.

Según el proyecto, el INIAP es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, desconcentrada, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al ministerio rector de la política agraria, cuyos fines primordiales son impulsar la investigación científica, la generación, innovación, validación y difusión de tecnologías en el sector agropecuario y de producción forestal, en el ámbito de sus competencias.

El INIAP se encargará de planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la investigación agropecuaria, de acuerdo con los lineamientos del organismo rector de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación, prestando especial atención al desarrollo de tecnologías apropiadas, a la aplicación de los avances de biotecnología que propendan al uso, manejo y desarrollo adecuado de los recursos naturales del sector agropecuario.

Apoyará la creación y organización de un sistema nacional de investigación agropecuaria, bajo los lineamientos del organismo rector de la educación superior.

Su directorio estará conformado por el Ministro/a del organismo rector de la política agraria o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; la Secretaria/o Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado/a; y, la Ministra/o Coordinador/a de la Producción, o el representante de la entidad que hiciere sus veces, a través de su delegado.

El Directorio tiene como atribuciones dictar y reformar el estatuto organizacional por procesos, así como las normas internas; aprobar los planes, programas y proyectos preparados por la Dirección Ejecutiva del INIAP; definir conforme a los planes y programas las prioridades en materia de investigación agropecuaria a nivel nacional y regional, así como aquellas referentes a la cooperación técnica externa, entre otras.

El ministerio rector de la política agraria ejercerá la acción coactiva para la recaudación de los valores que se encuentren pendientes de pago, por concepto de contribución agrícola cafetalera, constante en la Ley Especial del Sector Cafetalero.

Las competencias que ha venido ejerciendo el Consejo Cafetalero Nacional, con sujeción a la ley que se deroga, serán asumidas por el ministerio rector de la política agraria, en el plazo de 120 días contados desde la fecha de vigencia de esta ley.

Durante este período de transición, el Consejo Cafetalero no podrá adquirir nuevas obligaciones, salvo las que tengan por objeto el cumplimiento de aquellas contraídas con anterioridad a esta ley que tengan relación con la emisión de las certificaciones de origen o liquidación de personal.

En el plazo de 90 días, el ministerio rector de la política agraria constituirá un Consejo Consultivo del Café con integración plural, que propondrá lineamientos estratégicos en materia de café y toda su cadena productiva y en 120 días implementará las acciones que se requieran para la correcta aplicación de su modelo de gestión de café y de la investigación del sector agropecuario.

JLVN/pv

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