Consultas populares tienen límites: Virgilio Hernández

Jueves, 18 de septiembre del 2014 - 16:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Consultas populares tienen límites: Virgilio Hernández

El asambleísta Virgilio Hernández, al fundamentar el contenido de la propuesta de enmienda constitucional referente a las consultas populares, que consta en el artículo 104 de la Constitución en los incisos 6 y 7, dijo que los gobiernos autónomos descentralizados y la ciudadanía tiene límites, ya que no pueden referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país.

En este marco, señaló que los cambios en el artículo 104 apuntan a que los gobiernos locales hagan consulta populares sobre temas que sean de su competencia, por ello se retira la frase “sobre cualquier asunto” en el inciso cuarto que se refiere a las consultas de iniciativa ciudadana.

Precisó que la enmienda que se plantea no restringe derechos, no modifica la estructura de la Constitución, ni la estructura fundamental del Estado por cuanto se habla de jurisdicción y esta jurisdicción se refiere a las competencias y éstas solo existen en función de la jurisdicción.

El legislador utiliza la palabra jurisdicción para significar el territorio donde el juez, tribunal o funcionario ejerce sus funciones, indicó.

Por tanto, subrayó que la ciudadanía y los gobiernos autónomos solo pueden solicitar la  consulta popular en función de las competencias del gobierno nacional, regional, provincial, municipal y juntas parroquiales, más no sobre cualquier asunto.

JLVN/pv

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