El Pleno debate proyecto de reforma al Código Civil

Martes, 23 de septiembre del 2014 - 10:15 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
El Pleno debate proyecto de reforma al Código Civil

En cumplimiento de la covocatoria efectuada por la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, se instaló la sesión No. 291 del Pleno, en la que se debate el proyecto de reformas al al Código Civil, que recoge temas como la edad para contraer matrimonio, causales de divorcio, la sociedad conyugal, la unión de hecho y la sociedad de bienes, entre otros.

El debate tiene como base el informe preparado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino Reinoso.

El artículo 83 del código vigente dispone que quienes no hubieren cumplido 18 años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo”. El organismo, con la reforma, propone eliminar la frase “sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo”.

La normativa actual fija la edad mínima del matrimonio: 12 años para las mujeres y 14 los hombres, bajo los argumentos de garantizar la virginidad de la mujer, librar a su familia de su cuidado y garantizar un largo ciclo de fecundidad para engendrar varios hijos varones.

La Comisión de Justicia tomó en cuenta la Resolución 843 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que declaró que ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas referentes al matrimonio y a la familia, constantes en la legislación ecuatoriana, son incompatibles con los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

También acogió las preocupaciones de ONU Mujeres, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación a la Mujer, la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Comité de Derechos del Niño en el sentido que los matrimonios a una edad temprana, coartan las oportunidades, particularmente educativas de las jóvenes, por lo que se debería definir la edad para contraer legalmente matrimonio para ambos sexos, en un nivel aceptable internacionalmente (18 años de edad).

Adicionalmente, el proyecto determina que es nulo el matrimonio contraído por: el cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido a la tentativa; la persona menor de 18 años de edad; la persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto; la persona declarada judicialmente con trastornos mentales que afecten su consentimiento y voluntad; los parientes por consanguinidad en línea recta; los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.

También prevé que una vez admitida a trámite la solicitud, el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia convocará a audiencia, en un término no menor a diez ni mayor a veinte días, para que se ratifiquen en su voluntad de disolver el vínculo matrimonial. En la misma audiencia, los cónyuges o sus procuradores especiales acordarán el régimen de alimentos, tenencia y visitas de los hijos.

PV

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