En la Asamblea, objeción parcial a las reformas a la Ley de Tránsito

Viernes, 19 de diciembre del 2014 - 15:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
En la Asamblea, objeción parcial a las reformas a la Ley de Tránsito

A la Asamblea Nacional llego la objeción parcial del Presidente de la República, Rafael Correa, a las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el que constan aspectos sobre la contratación de servicios de transporte terrestre y el sistema público para pago de accidentes de tránsito.

También se refieren al fortalecimiento del sistema para la obtención de las licencias de conducir no profesional Tipo B; el plazo para que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional obtenga la autorización de la Agencia Nacional de Regulación; y, el plazo de depuración e interconexión de diversas plataformas  tecnológicas.

El Jefe de Estado propone que la contratación de un servicio de transporte terrestre es exclusivo de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente, al amparo de lo dispuesto en esta ley, su reglamento general de aplicación y sus reglamentos específicos. Queda prohibida la contratación de servicios de transporte terrestre a personas naturales, así como la contratación de quienes oferten el servicio sin el título habilitante respectivo.

En el artículo 31 el Presidente de la República plantea crear el Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, administrado por la entidad que para el efecto determine el Gobierno Central, el mismo que se regirá en base a las normas y condiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo, es decir, no debe constituirse como un seguro vehicular sino en la protección de las personas.

Igualmente, en la Disposición Transitoria Primera, se establece que corresponde a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre fortalecer el sistema para la obtención de las licencias de conducir no profesional Tipo B, cuya implementación puede efectuarse de forma progresiva a nivel nacional en las provincias con mayor demanda por su extensión geográfica e índice poblacional, por lo que sugiere adecuar el texto para que el plazo no determine una fecha de inicio, al contrario pueda ésta ser la fecha tope para culminar todo el proceso.

Señala que en el plazo de hasta 365 días contados a partir de la publicación de la presente ley reformatoria, la Agencia de Regulación implementará los procesos, instrumentos y mecanismos de evaluación que le permitan asumir la responsabilidad de receptar las evaluaciones psicosensométricas, teóricas y prácticas de las personas aspirantes a conductores no profesionales que demuestren su formación previa a la obtención de la licencia de conducir tipo B, sin necesidad de presentar el certificado de aprobación de estudio otorgado por los organismos autorizados.

El Jefe de Estado, plantea que en la Disposición Transitoria Segunda se determine que en el plazo de hasta 365 contados a partir de la publicación de la presente ley reformatoria en el Registro Oficial, para que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional /SECAP), obtenga la respectiva autorización por parte de la Agencia Nacional  para la formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales y no profesionales a nivel nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la presente ley, su reglamento aplicativo y demás disposiciones del organismo de control y regulación.

JLVN/pv

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