La Ley de Recursos Hídricos irá al Registro Oficial

Jueves, 31 de julio del 2014 - 12:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
La Ley de Recursos Hídricos irá al Registro Oficial

Una vez que la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo, allanándose -con 93 votos- a las observaciones formuladas, en los próximos días la Legislatura remitirá al Registro Oficial el proyecto de Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, para su respectiva publicación y vigencia, con lo cual se deroga la normativa vigente en esta materia, que data de 1972.

Como se recuerda, el Presidente de la República planteó 10 objeciones al proyecto de Ley de Aguas que fue tramitado por la Comisión de Soberanía Alimentaria, organismo que luego del estudio y tratamiento de las mismas, sugirió al Pleno acoger dichas observaciones, por cuanto contribuyen a precisar, aclarar y complementar el sentido y alcance de sus disposiciones.

La normativa tiene como finalidad garantizar el derecho humano al agua, así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración de los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el Sumak Kawsay o Buen Vivir y los derechos de la naturaleza, establecidos en la Constitución.

En este marco, la prestación del servicio público del agua es exclusivamente pública o comunitaria. Excepcionalmente, podrán participar la iniciativa privada y la economía popular y solidaria cuando se determine la declaratoria de emergencia adoptada por la autoridad competente, de conformidad con el ordenamiento jurídico; o el desarrollo de subprocesos de la administración del servicio público cuando la autoridad competente no tenga las condiciones técnicas o financieras para hacerlo. El plazo máximo será diez años, previa autoría.

Dentro de las competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua, prevé que el ente tiene la capacidad de establecer los parámetros generales, en base a estudios técnicos y actuariales, para la fijación de la tarifas por la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento, riego y drenaje, y fijar los montos de las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua, en los casos determinados en esta Ley.

La Agencia de Regulación, en cambio, tendrá competencia para imponer multas y ejercer la jurisdicción coactiva para su recaudación y los demás que correspondan; dictar normas necesarias para el ejercicio de sus competencias; emitir informe previo vinculante para el otorgamiento de las autorizaciones para todos los usos y aprovechamiento del agua, así como también normas técnicas para el diseño, construcción y gestión de la infraestructura hídrica y controlar su cumplimiento.

En caso de disminución de caudales por motivo de escasez temporal o permanente, la norma determina que el agua se entregará a los usuarios de las autorizaciones vigentes, en forma proporcional al volumen disponible y respetando el orden de prelación indicado en esta ley, por medio de la notificación de la Autoridad Única del Agua.

Prevé que el envasado de agua para consumo humano es un aprovechamiento productivo consistente en el procesamiento, tratamiento de potabilización o purificación de las aguas captadas de fuentes naturales superficiales o subterráneas, realizada mediante procedimientos técnicos certificados.

La autorización de uso para aprovechamiento de agua envasado, captada directamente de la fuente natural superficial o subterránea tendrá una tarifa diferenciada que será determinada por la Autoridad Única del Agua de acuerdo con el volumen de agua captada.

Para toda actividad industrial en la que se utilice agua de fuentes hídricas se solicitará la autorización de aprovechamiento productivo a la Autoridad Única del Agua; en cambio las personas que se dediquen a cualquier actividad psícola o acuícola, que no se considere incluida en la soberanía alimentaria, deberán obtener los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad.

El aprovechamiento productivo para la generación de electricidad y el aprovechamiento de energía hidrotérmica, tendrá una tarifa que se establecerá por la Autoridad Única del Agua, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control del Agua.

En cuanto a la tarifa de aprovechamiento productivo para la economía popular y solidaria, la Autoridad Única del Agua la fijará en atención a la capacidad y productividad de los autorizados.

Se otorga la Autoridad Única del Agua y de la Agencia de Regulación y Control competencia para el conocimiento y sanción de las infracciones a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, siempre que el acto no constituya delito o contravención.

El cuerpo legal prohíbe toda forma de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente, por tanto, no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera sea su estado.

Determina que el Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y de riego, los consumidores y usuarios son responsables de la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de agua que se hallen en tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la autoridad única del agua, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la ley.

El cuerpo legal determina el derecho humano al agua como el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura, entre otros aspectos.

JLVN/eg

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador