Listo informe para segundo debate de incentivos a la producción

Sábado, 20 de diciembre del 2014 - 10:51 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Listo informe para segundo debate de incentivos a la producción

Con 8 votos afirmativos, la Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal.

Según el proyecto, el Estado busca planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos a través de políticas económicas, tributarias y fiscales, pues el cambio de la matriz productiva demanda una mayor promoción de las exportaciones dando preferencia a aquellas que generen mayor valor agregado y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores.

El titular del organismo legislativo, Oswaldo Larriva, indicó que en el informe se tomaron en cuenta algunas de las sugerencias planteadas por los parlamentarios y por los sectores involucrados en esta temática.

En el informe se determina aspectos relacionados con el contribuyente sustituto que es la persona natural o jurídica que, cuando una ley tributaria así lo disponga, se coloca en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias.

En lo que tiene que ver con la residencia fiscal de personas naturales y de sociedades, se determina que serán considerados residentes fiscales del Ecuador, en referencia al ejercicio fiscal, las personas naturales cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de 183 días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal; o en un lapso de 12 meses dentro de dos períodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente en otro país o jurisdicción.

En materia de utilidades de venta de acciones, la comisión reitera que en caso de venta de acciones se tributa sobre la ganancia de capital, tomando en cuenta que esta práctica tributaria se ha implementado en varios países de América Latina y del mundo; sobre la deducción de gastos por remuneraciones, prevé que las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a adultos mayores y migrantes retornados mayores de 40 años se deducirán con el 150% adicional por un período de dos años contados a partir de la fecha de celebración del contrato.

El cuanto al impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero se establece que la venta local del banano producido por el mismo sujeto pasivo la tarifa será de hasta el 2% del valor de facturación de las ventas brutas. La tarifa podrá modificarse mediante decreto ejecutivo, misma que podrá establecerse por segmentos y entrará en vigencia a partir del siguiente período fiscal de su publicación, dentro de un rango de entre el 1,25% y el 2%. Esta tarifa podrá ser reducida hasta el 1% para el segmento de microproductores y actores de la economía popular y solidaria cuyos montos de ingresos brutos anuales no superen el doble del monto de ingresos establecidos para la obligación de llevar contabilidad.

La exportación de banano no producido por el mismo sujeto pasivo, en este caso la tarifa será de hasta 2% del valor de facturación de las exportaciones. La tarifa podrá modificarse mediante decreto ejecutivo, misma que podrá establecerse por segmentos y entrará en vigencia a partir del siguiente período fiscal de su publicación, dentro de un rango de entre el 1,5% y el 2%.

Para evitar la elusión fiscal, se establece que la persona natural o sociedad que enajene las acciones u otros derechos, tendrá la obligación de informar al adquiriente y a la sociedad domiciliada en el Ecuador cuyas acciones o derechos se enajenan, sobre las obligaciones que como sustituto podría tener la sociedad domiciliada en el Ecuador, la que, de no ser informada, tendrá derecho a repetir contra el adquiriente.

JLVN/pv

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