Presidente de la República propone reforma a la Ley de Contratación Pública

Viernes, 31 de octubre del 2014 - 13:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Presidente de la República propone reforma a la Ley de Contratación Pública

El presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional un proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que busca fijar deducciones que deben aplicarse para la determinación del pago del precio definitivo del avalúo catastral que fije la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad.

El mandatario señala que el Gobierno Central al momento de realizar su gestión expropiatoria se ha encontrado con varias dificultades que le han impedido ejecutar con mayor agilidad las obras necesarias para beneficio de la ciudadanía.

La primera y más compleja situación ha sido la especulación del sector inmobiliario, que ocasiona que el Estado se encuentre obligado a cubrir el importe de los predios a ser expropiados con un incremento desmesurado frente al precio pagado por el sujeto expropiado, por lo que es necesario que recupere las revalorizaciones de predios que se producen por su propia acción.

La propuesta establece que para la fijación del avalúo definitivo, al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad se sumarán todas las obras realizadas por el dueño, de lo cal se deducirá la plusvalía proveniente de obras públicas y de otras ajenas a la acción del propietario. En ningún caso se reconocerán las mejoras efectuadas por el propietario posterior a la época, ni aquellas anteriores, siempre que en este último caso se haya evidenciado mala fe.

En el caso de expropiaciones parciales, al precio fijado por el juez, conforme a las reglas anteriores, se deducirá además la plusvalía que la obra pública que motiva la expropiación, ocasiona en la parte del terreno no afectado a la utilidad pública o interés social.

Igual procedimiento para la determinación del precio seguirán las autoridades de las instituciones públicas durante la fase de la expropiación.

Si por la ejecución de obras públicas por parte de la administración pública central e institucional se producen revalorizaciones en los inmuebles, podrá recuperar tales plusvalías, mediante la emisión del respectivo título de crédito, para lo cual se podrá conceder un plazo de pago de hasta tres años. Para el efecto, la administración pública tendrá facultad coactiva.

JLVN/pv

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