Ratificada constitucionalidad de la Ley de Comunicación

Miércoles, 17 de septiembre del 2014 - 14:57 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Ratificada constitucionalidad de la Ley de Comunicación

El presidente de la Corte Constitucional, Patricio Pazmiño Freire, al informar las decisiones adoptadas hoy por el Pleno de este organismo de control, dio a conocer que se negó la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de la Ley Orgánica de Comunicación.

La Corte Constitucional niega las demandas de inconstitucionalidad por razones de forma presentadas contra la Ley Orgánica de Comunicación.

El organismo, niega las demandas por razones de fondo, respecto de los artículos 1, 3, 5, 6,17, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 30, 38, 40, 42, 48, 55, 59, 61, 63, 64, 71, 84, 90 y 96 de la Ley Orgánica de Comunicación.

Asimismo, el Pleno de la Corte Constitucional declara en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Comunicación, la inconstitucionalidad de la frase “que reciden de manera regular” sustituyéndola por la frase “que se encuentren”, por tanto el artículo permanecerá vigente en el ordenamiento jurídico con el siguiente texto: Art. 2: referente a la titularidad y exigibilidad de los derechos, que establece “son titulares de los derechos establecidos en esta Ley individual o colectivamente todas las personas ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional sin importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad privada, así como las nacionales que residen en el exterior, en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana”.

El Pleno de la Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad aditiva en el artículo 56 numeral 3 de la Ley Orgánica de Comunicación, debiendo incorporarse, la siguiente frase “respecto de la actividad comunicacional y de conformidad con la Ley”, por lo tanto el artículo en mención con su respectivo numeral permanecerá vigente con el siguiente texto “requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismo, respecto de la actividad comunicacional y de conformidad con la Ley que fuere necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones”.

La Corte Constitucional declara la constitucionalidad condicionada al Art. 190 numeral 4 literal i de la Ley Orgánica de Comunicación, por lo que se deberá interpretar: “el asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan debe entenderse en función de lo establecido en los artículos 20 y 21 de la misma Ley, que en su orden contemplan los casos en que los medios de comunicación serán responsables directa o solidariamente por la información que difundan.

El titular de la Corte Constitucional, Patricio Pazmiño, manifestó que luego del debido proceso en la sustanciación y tramitación de varias acciones de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley Orgánica de Comunicación y al haber agotado el proceso de admisión y admisibilidad, es decir, haber revisado los requisitos de forma de las pretensiones, luego que en el sorteo correspondiente la jueza María del Carmen Maldonado realizó las audiencias públicas, las publicaciones pertinentes y presentó su proyecto de decisión al Pleno de la Corte, el organismo en un acto público y transparente, luego de varias sesiones de trabajo, analizó, revisó, observó y discutió el proyecto presentado para su conocimiento.

RSA/pv

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