Rosana Alvarado presentó sustento constitucional de la enmienda

Jueves, 18 de septiembre del 2014 - 16:16 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Rosana Alvarado presentó sustento constitucional de la enmienda

La primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Rosana Alvarado, presentó ante la doctora Wendy Molina, jueza de la Corte Constitucional, el sustento legal y constitucional del proyecto de enmiendas a la Constitución auspiciado por la bancada de Alianza PAIS.

Recordó que una de las enmiendas determina que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente la seguridad integral y del Estado, de conformidad con la ley.

Explicó, la Constitución de la República en los artículos 3, numeral 8, y 393 consagra la responsabilidad del Estado de mantener la soberanía nacional, la seguridad interna y externa y garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas que busca para alcanzar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir formas de violencia y discriminación, así como la comisión de infracciones y delitos.

Adicionalmente, dijo, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que es responsabilidad del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador.

La misma Constitución de la República en su artículo 226, continuó, prescribe, que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Lo preceptuado en instrumentos internacionales, la Constitución de la República y la legislación nacional vigente, ratifican que la seguridad integral es derecho de las personas, en ese objetivo el Estado como principal garante para alcanzar la convivencia pacífica mediante políticas de seguridad incorpora a las Fuerzas Armadas para mantener esta seguridad interna y complementar con su apoyo al servicio de la Policía Nacional, manifestó, al destacar que la propuesta de enmienda mejora la norma constitucional y amplía la  garantía otorgada, lejos de menoscabarla, la complementariedad refuerza la ejecución de la tarea estatal que redunda en beneficio de toda la ciudadanía.

Con estos argumentos, afirmó que con la enmienda no se resta atribuciones a esta institución, lo que hace es complementar con su apoyo a la Policía Nacional en la protección de las personas, atendiendo al escenario actual en materia de soberanía territorial, en la concepción de la seguridad como integralidad, reforzando su rol como institución de protección de derechos, libertades y garantías.

Comunicación

Rosana Alvarado sostuvo que la enmienda propuesta en el sentido que “la comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios" no altera la estructura fundamental del Estado de derechos, ya que el objetivo es democratizar y promover el ejercicio del derecho a la comunicación e información, ni  establece  restricciones a los derechos y garantías como la libre expresión,
pues no la limita, sino establece el ámbito de competencia estatal para regularla como un servicio público que garantiza el ejercicio de un derecho.

Sostuvo que la democratización de la comunicación, su pluralidad y regulación es necesaria para la sana construcción de ciudadanía, de Estado, de participación y fundamentalmente para garantizar el Estado de derechos.  Este sector estratégico debe ser defendido, democratizado y sobre todo garantizado en su pluralidad y acceso como un servicio público, un espacio de derechos, una arena de construcción democrática y libertad, subrayó.

Reelección

Rosana Alvarado manifestó que  la República del Ecuador, Estado Constitucional de Derechos y Justicia se fundamenta en el principio de "soberanía popular y participativa", consagrado en el inciso segundo del artículo 1 de la Constitución de la República y que la titularidad exclusiva e intransferible del poder político le corresponde al demos (pueblo).

Señaló que el proceso de selección de autoridades públicas debe ser realmente libre y transparente y que la decisión popular es el resultado directo de la evaluación de la gestión ejecutada por el mandatario o en su defecto, de la preeminencia de una nueva alternativa que responda a los intereses y necesidades del electorado.

La reelección es el sistema más democrático y promotor de la participación política en general y se la debe percibir como normatividad benigna  para castigar o premiar a los malos o buenos políticos, a los que cumplen o no cumplen con sus deberes constitucionales y legales, así como con sus ofertas políticas, enfatizó, al sostener que  es precisamente la contienda  electoral el mejor escenario para la confrontación política como mecanismo de evaluación y legitimación de la gestión gubernativa, o en su defecto del  recambio correspondiente.

Igualmente, dijo que la efectividad del sufragio democrático, esto es, el derecho de las o los ciudadanos a elegir y ser elegidos sin más limitación que la voluntad popular manifestada a través del sufragio. La reelección es el mejor mecanismo de control democrático, con el cual el pueblo decide en última instancia a quien confiar o seguir confiando la conducción de su destino.

Por las razones expuestas, la Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional concluyó que la reelección no se contrapone al principio democrático, sino que lo fortalece; en cuanto el ejercicio del derecho político de elegir y ser elegido, elimina toda forma de discriminación; no modifica la estructura fundamental de la Constitución, pues mantiene intacta arquitectura y sus elementos fundamentales.

Finalmente, afirmó que las enmiendas anotadas pueden hacerse mediante el procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 441 de la Constitución de la República. La intervención de la Asamblea Nacional en la enmienda constitucional está legitimada por el propio poder constituyente al establecer el poder constituyente derivado mediante la participación del cuerpo legislativo en una de sus formas, concluyó.

PV

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