Texto final del Código Monetario incluye más de 40 observaciones

Jueves, 24 de julio del 2014 - 15:54 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la continuación de la 286 del Pleno, previo a la votación del proyecto de Código Monetario y Financiero, el asambleísta Oswaldo Larriva, explicó que se incorporaron alrededor de 40 observaciones de 20 asambleístas al texto final y que corresponde al pedido de proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero.

Estas observaciones son de los asambleístas Paola Pabón, Carlos Viteri, Fausto Cayambe, Diana Peña, Rosana Alvarado, Mauricio Proaño, Mauro Andino, Diego Vintimilla, Gabriel Rivera, Herman Moya, Esteban Melo, Dora Aguirre, Liliana Guzmán, Oscar Ledesma, Luis Fernando Torres, Marcela Aguiñaga, Rocío Valarezo, Henry Cucalón, Ximena Peña, Ängel Rivero y Fanny Uribe, entre otros.

Cambios

Oswaldo Larriva informó que se incorporó un inciso para que el sistema de garantía crediticia también pueda afianzar las inversiones en valores emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores de empresas que apuntalen al cambio de  matriz productiva.

Se incorporó un literal que establece que “la legislación del Ecuador y la jurisdicción y  competencia exclusiva de los tribunales ecuatorianos para conocer y resolver cualquier medida adoptada por los organismos de regulación y control y/o sobre el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados de la aplicación de este código”.

Sobre la presunción de quiebras financieras fraudulentas, se determina que cuando una entidad financiera sea puesta en liquidación forzosa, se presumirá que es consecuencia de actos dolosos, cometidos por los administradores, funcionarios o empleados que hubiesen participado en cualquiera de los actos señalados en el Código Integral Penal.

Asimismo en caso de quiebra financiera fraudulenta de una entidad financiera con patrimonio en el activo, el dinero obtenido del remate servirá para el pago de los derechos de las acreencias de la entidad.

También se incluye, “en ningún caso las inversiones en instrumentos financieros emitidos por instituciones del sistema financiero, podrán superar el 10% del total de instrumentos de inversión obligatoria.

Se agrega que “los accionistas que posean el 12% o más del capital pagado y los administradores serán responsables personal y pecuniariamente por el no pago de las obligaciones adquiridas por la entidad en liquidación como consecuencia de actos dolosos.

Sobre el intercambio de la información “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias y las personas que actúen virtud de una potestad estatal podrán intercambiar sin descripción alguna la información que posea, sin que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La información personal es reservada y no perderá tal condición por el intercambio con otras instituciones del Estado a quienes se les trasladará dicha reserva.

En la Ley de Turismo se sustituye el literal e) del artículo 40 por el siguiente: “en la tasa por la cada emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el extranjero, el valor de esta tasa y su regulación y su segmentación estará fijada por la Autoridad Nacional de Turismo”.

El Banco Ecuatoriano de la Vivienda se liquidará dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha en que la Superintendencia de Bancos expida la normativa para el efecto, hasta tanto el Banco actuará conforme a su ley constitutiva, en este plazo el Banco previa a su liquidación observará: los bienes inmuebles de propiedad de esta entidad serán transferidos al valor en libros al servicio de gestión inmobiliaria del sector público o la Secretaría de Estado a cargo de la vivienda.

En otro orden, el financiamiento a favor de los diferentes núcleos de la Sociedad de Lucha contra el Cáncer, Solca, será transferido por el Ministerio de Salud Pública de forma trimestral y anticipada. Esta transferencia está sujeta al cumplimiento de las políticas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública en relación a atención integral oncológica.

Solca continuará recibiendo recursos por lo menos equivalentes a los que hubiera percibido por efectos de la derogada Ley de Creación de la Red de  Seguridad Financiera, sujeta al cumplimiento establecido  en esta disposición.

El Estado podrá transferir recursos equivalentes a los que hubieran percibido por efectos de la derogada Ley de Red de Seguridad Financiera a las organizaciones de derecho privado que realizan labor social. Las transferencias estarán sujetas a la rendición de cuentas por el uso de estos recursos sobre la base de la normativa que emita para tal efecto el ente rector de las finanzas públicas.

RSA/pv

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