Teresa Benavides Zambrano
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oct 10
2020
OBSERVACIONES A LA LEY REFORMATORIA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Comparto con ustedes, observaciones profundas a la ley orgánica de la Función Legislativa, presentadas en mi intervención en la Sesión del Pleno de la Asamblea Nacional
RESPECTO AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Y LA SESIÓN INAUGURAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
El artículo 10 de la Ley que se refiere a la instalación de la AN, establece que la sesión estará dirigida por los tres asambleístas nacionales con mayor votación consolidada que se encuentren presentes en la reunión y quienes ejercerán la dirección, subdirección y secretaría de la sesión.
Sin embargo, esta norma se tornaría en ineficaz toda vez que el Código de la Democracia modificó el mecanismo de asignación de escaños y el sistema de listas que ahora será cerrado y bloqueado. Es decir, que ya no existirán asambleístas más votados como señala la Ley, sino listas más votadas.
En este escenario propongo sustituir el primer inciso del artículo 10, con el siguiente texto:
"Art. 10.- Designación de las autoridades.- La AN se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el 14 de mayo del año de su elección, a las diez horas. En la sesión de instalación la Asamblea Nacional designará sus autoridades.
Dicha sesión estará dirigida por los asambleístas nacionales que encabezaron las tres listas con mayor votación a nivel nacional que se encuentren presentes en la reunión, quienes,
respectivamente y en atención al número de votos obtenidos por la lista, ejercerán en su orden, la dirección, la subdirección y la secretaría de la sesión. Sus funciones culminarán con la posesión de las autoridades.
En caso de inasistencia a la sesión de instalación por parte de los asambleístas nacionales que encabezaron las listas, asumirán en su lugar, la o el asambleísta siguiente de la respectiva lista..."
 

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sep 30
2020
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY 116 ESPAM MFL

En sesión de comisión de educación, junto a las Autoridades de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí, Manuel Félix López, de la ciudad de Calceta, en la persona de su Rectora, la Dra. Miriam Félix López, al representante de los estudiantes Edwin Moreira Santos, a quienes di mi cálida bienvenida. Mi reconocimiento a la ardua labor académica que ha alcanzado altos estándares de calidad, que han convertido a la ESPAM MFL en una universidad de excelencia, en la provincia de Manabí y del país.

Hablar de este templo de saber, es repasar brevemente sus 21 años de labores ininterrumpidas, en la cual la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí Manuel Félix López, con personería jurídica de Derecho Público, sin fines de lucro, goza de autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior y los Estatutos y reglamentos institucionales que tiene como misión preparar a más de 2.450 estudiantes hasta convertirlos en profesionales, conforme lo exigen los recursos naturales de su entorno.

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sep 19
2020
LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA

Con el fin de establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.

Me permití,hacer llegar observaciones para segundo debate de la Ley Orgánica para el Desarrolllo de la Acuicultura y Pesca, a fin de que sean remitidas a la Comisión Especializada Permanente de la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, para el tratamiento correspondiente y la procedencia legal de las observaciones, considerando lo que determinan los Art. 71; 73 y. 281 de la Constitución, estas propuestas son:

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sep 16
2020
Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE)

Los DECE en las Instituciones educativas ecuatorianas, es recordar que décadas atrás los establecimientos educativos de nivel medio contaban en su mayoría con un departamento de Orientación Vocacional, cuyos funcionarios investigaban la vocación para la cual se hallaba mejor adaptado un estudiante.

Cuando había algún problema de mal comportamiento del estudiante se le daba una esquela y este debía hacerle conocer a su representante y posteriormente concurrir al colegio para dialogar con el orientador u orientadora vocacional y buscar alternativas de solución.

Con la vigencia de la LOEI desde el 31 de marzo del 2011, y posteriormente con la publicación del Reglamento a la LOEI en el año 2012, se establece en este cuerpo legal desde los Artículos 58 al 61 el funcionamiento, estructura y atribuciones de los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE).

Estos Departamentos de Consejería Estudiantil), anteriormente llamados DOBE (Departamentos de Orientación Vocacional y Bienestar Estudiantil), tienen una clara misión: ser apoyo al proceso pedagógico, con un enfoque asistencial desde el plano psicológico individual y familiar.

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sep 09
2020
OBERVACIONES SEGUNDO DEBATE LEY DE PESCA

A través de Oficio No. 137-TBZ-AM-20, remití Observaciones para segundo debate de la Ley Orgánica para el Desarrolllo de la Acuicultura y Pesca, en tratamiento por la Comisión Especializada Permanente de la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero.

Sustitúyase el literal b), f) y g) del artículo 3, por el siguiente texto:

b) Crear el Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, dotado de los recursos financieros que establece esta ley; para contribuir a la seguridad y soberanía alimenticia, desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, en el marco de la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo y el régimen de Desarrollo.

f. Promover la participación de los acuicultores y pescadores, integrándolos en las instancias administrativas que crea esta ley para garantizar su participación en las decisiones que el Estado tome en materias afines a su actividad.

g. Promover mediante políticas, programas y proyectos dotados de financiamiento, el desarrollo integral y sostenible de la producción para el fortalecimiento de los sectores acuícola y pesquero, con énfasis en la exportación de los productos de ambos sectores, y considerando su consumo en el mercado nacional;

Que en el Art. 3 se agregue un literal cuyo texto es el siguiente:

h) Prevenir, minimizar, evitar y controlar los impactos ambientales, así como establecer medidas de reparación y restauración de los Ecosistema del Manglar, su Zona de Transición y Amortiguamiento, dentro del territorio nacional

Sustitúyase el artículo 7, por el siguiente texto:

Artículo 7.- Cooperación Internacional.- Se podrá gestionar y recibir fondos provenientes de la cooperación internacional para fomentar el desarrollo de los sectores acuícola y pesquero, de conformidad con la normativa vigente.

Sustítuyase en el Artículo 8 la definición de Ente Rector por el siguiente:

Ente rector. Para efectos de la presente ley entiéndase por ente rector al Ministerio que abarca los sectores primarios de la producción al que se incorpora el sector acuícola y pesquero del Ecuador.

Sustitúyase el artículo 12, por el siguiente texto:

Artículo 12.-Conformación. El Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca estará conformado por:

a. El Ministerio rector en materia de acuicultura y pesca;

b. La Secretaría Técnica Nacional de Regulación y Control Acuícola y Pesquero

c. Ministerio de Defensa Nacional (a través de la Armada);

d. Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuícola;

e. Ministerio del Ambiente;

f. Un representante de los Acuicultores;

g. Un representante de los Pescadores Artesanales;

h. Un representante de los industriales pesqueros;y,

i. Un representante de los procesadores Camaroneros.

Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente texto:

Articulo 14.- De la rectoría. El Ministerio que abarca los sectores primarios de la producción será la Autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión, y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades Acuícolas y Pesqueras y al aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión será desconcentrada en el territorio nacional.

Sustitúyase el numeral 9) y 14) del artículo 15, por el siguiente texto:

9. Autorizar la apertura del cultivo de nuevas especies con base en estudios científicos e informes técnicos aprobados por la Secretaría Técnica Nacional de Regulación y Control Acuícola y Pesquero.

14. Crear y administrar el Fondo Nacional de Desarrollo acuícola y pesquero.

Sustitúyase el artículo 18, por el siguiente texto:

Articulo 18.- Fondo Nacional de Desarrollo Acuícola y Pesquero. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Acuícola y Pesquero para financiar planes, programas y proyectos de investigación, ciencia, tecnología e innovación relacionados con las actividades acuícolas y pesqueras, en el marco de la conservación y sostenibilidad de especies, calificados por el ente rector, previo informe del Instituto Nacional de Acuicultura y Pesca.

El funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Acuícola y Pesquero estará sujeto a las disposiciones del Ministerio rector y las que sean aplicables en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación.

Sustitúyase el primer inciso del artículo 19, por el siguiente texto:

Artículo 19.- De las fuentes de financiamiento. El Fondo Nacional de Desarrollo Acuícola y Pesquera, se financiará mediante:

Sustitúyase el artículo 20, por el siguiente texto:

Artículo 20.- De la administración. La administración del Fondo Nacional de Desarrollo Acuícola y Pesquero estará a cargo de la máxima autoridad del Ministerio rector, y será administrada por la Secretaría Técnica Nacional de Regulaciṕón y Control Acuícola y Pesquero de acuerdo a lo que se establecerá en el Reglamento General de la Presente Ley.

Propongo sustituir la SECCIÓN CUARTA por el siguiente epígrafe

De la Secretaría Técnica de Regulación y Control Acuícola y Pesquero.

Sustitúyase el artículo 21, por el siguiente texto:

Artículo 21.-Secretaría Técnica Nacional de Regulación y Control Acuícola y Pesquero.La Secretaría Técnica Nacional de Regulación y Control Acuícola y Pesquero, SARCAP es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito al ente rector con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional.

La SARCAP ejercerá la regulación y control de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como de los servicios que se deriven de estas.

El presupuesto de la SARCAP se financiará con los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado y los que genera la presente ley.

Sustitúyase el artículo 22, por el siguiente texto:

Artículo 22.-Domicilio.-La Secretaría Técnica Nacional de Regulación y Control Acuícola y Pesquero, tendrá su domicilio en la ciudad de Manta y su gestión será desconcentrada.

Sustituir el Art. 23 por el siguiente texto:

Art. 23.-Del Directorio.- La Secretaría Técnica Nacional de Regulación y Control Acuícola y Pesquero contará con un directorio conformado de la siguiente manera:

a. El/ la Ministro/a del ente rector o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

b. Un representante del sector Acuícola

c. Un representante del sector Pesquero

d. Un representante de las industrias pesqueras y camaroneras de la República

El directorio mediante resolución establecerá la estructura administrativa y financiera de la Secretaría Técnica Nacional de Regulación y Control Acuícola y Pesquero y nombrará un(a) Director(a) ejecutivo.

El Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica Nacional de Regulación y Control Acuícola y Pesquero actuará como Secretario del Directorio y participará en sus sesiones con voz pero sin voto.

Los miembros del Directorio o sus delegados permanentes; y la Secretaría Técnica Nacional de Regulación y Control Acuícola y Pesquero, previo al inicio de sus funciones, presentarán una declaración juramentada de no mantener conflicto de intereses con quienes realicen actividades acuícolas, pesqueras y conexas, en los términos previstos en la Constitución de la República.

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jul 28
2020
OBSERVACIONES REFORMA A LA LEY DE TRANSPORTE

De acuerdo a la publicación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), institución estatal que ha situado a los accidentes de tránsito en el Ecuador como la sexta causa de mortalidad, detrás de enfermedades como la diabetes y afecciones cardíacas.

Por esta razón la Patria en materia de tránsito, requiere de nuevas políticas públicas, para crear consciencia en los conductores de vehículos, en los pasajeros y en los peatones.

Es necesario priorizar en las reformas a este cuerpo legal una educación vial activa, que inculque y eduque a la niñez, juventud y a la población en general, en el conocimiento del respeto a las normas de tránsito, lo cual nos ayudará a salvar vidas y a no pintar más corazones azules en las vías del país.

Agradezco a la Comisión Especializada Ocasional para Coordinar, Evaluar y Dar Seguimiento al Cumplimiento de las Responsabilidades del Consejo Consultivo previsto en el Art. 23 del de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, presidida por el dilecto amigo Asambleísta Fafo Gavilánez Camacho:

Por haber acogido parte de mi propuesta de reforma al artículo 4 sobre la implementación de la malla curricular en el Sistema educativo del país y de la Disposición Transitoria Vigésimo Octava donde se otorga plazos a los organismos correspondientes para el diseño de la malla curricular y su incorporación para un próximo periodo escolar.

En atención a lo solicitado por la Federación Nacional de Transporte Escolar e Institucional del Ecuador “FENATEI”, me permito solicitar al proponente de esta Ley que dos de las modalidades de transporte Comercial que cumplen actividades similares, se unifiquen en una sola determinando en la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, como Transporte Escolar, Institucional y Turístico.

Para lo cual planteé la Reforma de los artículos 74 y 75, literales b, de este informe por los siguientes textos:

Art. 74.- Títulos habilitantes otorgados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Compete a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorgar los siguientes títulos habilitantes:

b) Permisos de operación de servicios de transporte comercial bajo la modalidad de carga pesada y turismo, en todos los ámbitos;

Art. 75.- Títulos habilitantes otorgados por los Gobierno Autònomos Descentralzados.-Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:

b) Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, a excepción de carga pesada y turismo, para el ámbito intracantonal.

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jul 16
2020
LA EDUCACIÓN EN LA PANDEMIA GLOBAL- PARLATINO

Desde el 11 de marzo del presente año en que la Organización Mundial de la Salud, declaró la existencia de la pandemia global de coronavirus, la primera de la Historia para este tipo de virus, hasta el momento ha infectado en el mundo a más de 13, 5 millones de personas y causado el deceso de al menos 583.000 personas.

Pandemia que a diferencia de las anteriores se la detectó más rápido, y que los investigadores y científicos del mundo trabajan para contenerla, por lo que docenas de ellos en todo el mundo compiten para crear una vacuna a medida que los casos de COVID-19 continúan creciendo y desarrolladas a partir de nuevas tecnologías que no solo son más rápidas de producir que las inoculaciones tradicionales, sino que podrían resultar más potentes.

Todos estos esfuerzos se realizan en beneficio de la humanidad que clama por encontrar una solución a esta terrible pandemia y que nos llama a todos y todas a reflexionar, a estar más unidos que nunca, que nos establece que debemos acatar las disposiciones emanadas por las autoridades con verdadera responsabilidad.

Colegas del PARLATINO, debo hacer conocer a cada uno de ustedes y a la comunidad internacional, que mediante Acuerdo Ministerial N 126-2020 del 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional.

Así mismo, con Decreto Ejecutivo N 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República decretó el “(…) estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…)”

En este decreto establece en el “Art. 6 literal a) de la suspensión de la jornada presencial de trabajo para los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado y a acogerse al teletrabajo.”

Debido a la emergencia sanitaria por la pandemia por el covid-19, el cierre de las escuelas ha afectado a 1.370 millones de estudiantes a nivel mundial y en Ecuador a 4.6 millones.

Dentro de este contexto, los niños, niñas y adolescentes se enfrentan al desafío de continuar  aprendiendo. En Ecuador, solo el 37% de los hogares tiene acceso a internet, lo que significa que 6 de cada 10 niños no pueden continuar sus estudios a través de plataformas digitales, ante la emergencia. La situación es más grave para los niños de zonas rurales, solo el 16% de los hogares tiene internet.

Unicef trabaja con el Ministerio de Educación para que los niños que no tienen acceso a internet accedan a contenidos educativos de calidad a través de la radio y la televisión.

Para ello, se hizo adaptaciones del currículo a emergencias. El objetivo es contar con la mayor diversidad de programas y que estos sean transmitidos por las radios y televisoras tanto comunitarias, como públicas y a través de la franja Educa TV, que programa contenidos con más de 160 canales de televisión y cable operadoras y unas 1.000 radios, a nivel nacional o local y comunitaria.

Desde el lunes 23 de marzo, para radio y televisión, el horario de transmisión pasó de 30 minutos a una hora. En el tiempo adicional se conocen actividades que deben cumplir los estudiantes.

La plataforma digital estatal llegaría al 10 % del total de estudiantes. El 80 % cubriría radio y televisión. Para el restante se imprime y se entrega cada quince días el contenido escolar con las actividades organizadas por día, por asignatura y para cada nivel.

El Ministerio de Educación de Ecuador, determinó actividades y proyectos de contención emocional en 8 grandes ideas, los cuales se vinieron desarrollando durante 8 semanas, determinando que los maestros busquen los mecanismos de seguimiento y apoyo mediante videos, explicaciones y mantengan una comunicación con los representantes por los diferentes medios de comunicación como el correo, WhatsApp, plataformas, etc.,

El docente acostumbrado a las clases presenciales, pasó a desarrollar un entorno virtual para el cual no estaba preparado o posee poca experiencia, revisando para el efecto los calendarios y buscando recursos tecnológicos para desarrollar las estrategias de enseñanza y aprendizaje remoto, no obstante, todo esto en un escenario de inseguridades e incertidumbres y que todas estas situaciones conllevan a determinar que se abriò mucho más la brecha en la educación

Por lo que en mi patria ecuatoriana en esta emergencia sanitaria en los niveles inicial, básica y bachillerato se educa por medio del internet, radio, televisión y fichas impresas.

Mientras que en la Educaciòn Superior del país, el l Consejo de Educación Superior (CES) dispuso a las Instituciones de Educación Superior (IES) cambiar total o parcialmente la modalidad de estudios a un formato ‘en línea’ en las carreras y/o programas de su oferta vigente.

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mar 10
2020
RENDICIÓN DE CUENTAS, 2019

El legislador debe ser el eco de la razón y el magistrado, el eco de la ley” PITÁGORAS

El buen legislador palpa la realidad, escucha a la comunidad, luego analiza y estructura marcos legales que garanticen el ejercicio y aplicación de los Derechos de paz, libertad y justicia social para todos los ecuatorianos. Mi gestión en el año 2019, ratifico al país y de manera especial a mis hermanos manabitas, mi compromiso de trabajo en beneficio de la ciudadanía, donde logré materializar sus aspiraciones a través de importantes leyes de índole social, salud, y educación, sin dejar de lado las atribuciones fiscalizadora que me confiere la ley en calidad de Asambleísta por Manabí. Este informe de labores corresponde al período 2019

Tal como lo establecen los Arts. 83, numeral 11 y el 127 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 110, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y Art. 90 de la Ley de Participación Ciudadana.

LA ASAMBLEA NACIONAL, como primer Poder del Estado, durante el Periodo Legislativo 2019, aprobó 21 Leyes, y 19 de estas leyes, ya constan en el Registro oficial; se aprobaron además 90 Resoluciones y 7 Tratados Internacionales y fueron tramitados 10 Juicios políticos

Se expidieron Leyes y reformas en:

Ley Orgánica reformatoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas

Ley Orgánica Reformatoria al Código orgánico Integral Penal.

Ley Reformatoria a la Ley de Compañías

Ley Orgánica Reformatoria al Artículo 3 Numeral 2 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (Impuesto verde)

Ley Reformatoria a la Ley de Aviación Civil y al Código Aeronáutico, sobre la investigación de accidentes e incidentes de Aeronaves.

Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos.

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica.

Código de Comercio

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte.

Ley Orgánica de Eficiencia Energética.

Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para el establecimiento de Polos de Desarrollo; y a la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y reactivación de las Zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación.Ley Orgánica Interpretativa de la Disposición General Novena de la LOEI.

Ley Orgánica para Institucionalización del Festival Internacional de las Artes Vivas de Loja como espacio y fomento de las Expresiones Culturales y Expresiones del Ecuador.

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abr 02
2019
INTERVENCIÓN SESIÓN 583 REFORMA LOEI PRIMER DEBATE

La Constitución ecuatoriana del 2008, en su artículo 26 prescribe que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.

El Ecuador de hoy, requiere políticas públicas que aporten soluciones estructurales a los problemas que ha venido afrontado la educación en el país, por lo cual hago conocer al pueblo ecuatoriano que presenté a la Asamblea Nacional 2 proyectos de LEY REFORMATORIA A LA LOEI.

El primero de los cuales, propone prevenir y sancionar el Acoso y Abuso Sexual en las instituciones de educación pública y particular en el Ecuador, para que se incorpore en este cuerpo legal el concepto del Acoso o Abuso Sexual en la LOEI.

También se establecen plazos para que la comunidad educativa denuncie cuando se tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, tales como:

-Maltrato, Acoso o abuso sexual;Participación en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico;Publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de menores de edad que han sido víctimas de este tipo de delitos en una institución educativa.

Además, en mi propuesta consta que el aspirante a docente debe presentar un certificado de antecedentes penales emitido por el Ministerio del Interior, donde conste que no tiene ninguna causa penal en su contra y el certificado médico de salud mental, conferido por el Ministerio de Salud Pública.

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