Asambleístas debaten el proyecto de Ley de Protección e Inmunidad para los Miembros de la Comisión de la Verdad

Jueves, 07 de enero del 2010 - 15:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional inició el primer debate del proyecto de Ley de Protección e Inmunidad de la Comisión de la Verdad, a través del cual se establece que no serán responsables por las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones de investigación y gozarán de inmunidad civil y penal exclusivamente, por las conclusiones, recomendaciones, análisis y develamiento de las circunstancias constantes en su informe final y cualquier otro documento hecho público como resultado de sus investigaciones.

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por la asambleísta María Paula Romo, emitió informe favorable, considerando que las motivaciones jurídicas, sociales y constitucionales expuestas en la normativa no contravienen ninguna disposición constitucional o legal y lo que se busca es evitar que los integrantes de la Comisiónla Verdad se  vean envueltos en innumerables acusaciones y aclaraciones judiciales, por el solo hecho de haber realizado la tarea que les fue encomendada: investigar los hechos para que sean los órganos judiciales pertinentes los que lleven adelante los procesos que correspondan. de

El cuerpo legal, que contiene seis artículos y uno final, prevé que la Comisión de la Verdad podrá mantener en absoluta reserva toda información que haya logrado documentar, así como la identidad de sus testigos y colaboradores hasta que sean puestos a consideración de las autoridades.

En caso de ser necesario, antes o después de la presentación de su informe final, la Comisión requerirá a la Fiscalía acoja dentro de su programa de protección a víctimas y testigos, a los miembros de la comisión o a aquellas personas que hayan contribuido con el proceso de investigación.

El programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía estará en la obligación de atenderlo favorablemente en forma inmediata. Dichas medidas de protección subsistirán mientras existan los factores que las motivaron y solo podrán cesar previo pronunciamiento favorable de la Comisión de la Verdad.

Los aspectos relativos al procedimiento de protección se mantendrán bajo estricta reserva obedeciendo al principio de confidencialidad.

JLVN/pv

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