Comisión de Soberanía Alimentaria avanza en aprobación de 85 artículos de la Ley de Recursos Hídricos para segundo debate

Lunes, 29 de marzo del 2010 - 17:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Soberanía Alimentaria, presidida por el asambleísta Jaime Abril, con el aporte de la mayoría de los miembros del organismo, avanza en el proceso de aprobación del texto de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, a fin de emitir el informe previo al segundo debate en el Pleno de la Asamblea.

Hasta el momento, se han aprobado 85 artículos, de un total de 289, en sesiones que se extienden hasta altas horas de la noche, con el propósito de cumplir con la entrega de este proyecto dentro del plazo (hasta el 9 de abril) dispuesto por el Presidente de la Asamblea.

El Art. 1 establece que el Estado unitario, intercultural y plurinacional del Ecuador reconoce y garantiza el derecho humano al agua, como derecho fundamental e irrenunciable. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Se determinó como objeto de esta ley garantizar el derecho humano al agua, así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, uso y aprovechamiento del agua, el manejo integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir.

Constituyen el dominio hídrico público los siguientes elementos naturales: a) Los ríos, lagos, lagunas, humedales, manantiales, nevados, glaciares y caídas naturales; b) Los acuíferos subterráneos y los mantos freáticos; c) Los álveos o cauces naturales; d) Las fuentes de agua; e) Los lechos y subsuelos de los ríos, lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces naturales; f) Las riberas y las zonas de protección hidráulica de ríos, quebradas, esteros y otros cuerpos de agua, continuos o discontinuos, perennes o intermitentes; g) La conformación geomorfológica de las micro cuencas hidrográficas y de sus desembocaduras; y, h) Sistemas marinos costeros.

La Autoridad Única del Agua ejercerá la rectoría sobre el dominio hídrico público. Los recursos hídricos solo pueden ser usados o aprovechados sustentablemente.

La Autoridad Ambiental Nacional dictará las normas técnicas necesarias para la gestión de los recursos hídricos en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas Estatales, cuando se trate de humedales de importancia para la conservación ambiental o formen parte de convenios internacionales.

Entre las temáticas aprobadas constan además los elementos del derecho humano al agua: a) Su disponibilidad. El abastecimiento de agua deberá ser continuo y suficiente para atender las necesidades vitales; b) Su calidad. El agua necesaria para uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no deberá contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. c) Su accesibilidad. El agua y los servicios relacionados con ella deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, la misma que tiene tres dimensiones: la accesibilidad física; la accesibilidad económica; la accesibilidad a la información.

Se reconoce como usuarios del agua a las personas naturales, jurídicas, gobiernos autónomos descentralizados, entidades públicas o comunitarias, que cuenten con una autorización para acceder al agua; mientras que como consumidores a las personas naturales, jurídicas, organizaciones comunitarias que demandan bienes o servicios relacionados con el agua, proporcionados por los usuarios.

Establece como prohibiciones: a) Descargar vertidos de manera directa o indirecta que contaminen el agua, cualquiera sea su forma o estado; b) Descargar las aguas servidas sin tratamiento en los ríos, lagos, lagunas, humedales, pantanos, manglares, taludes u otros cuerpos de agua; c) Acumular residuos sólidos, escombros, metales pesados, o sustancias de cualquier naturaleza, en lugares cercanos a los cursos de agua, lagos, embalses, que constituyan un riesgo de degradación o contaminación del agua, del suelo o del ambiente, sin observar prevenciones técnicas; d) Realizar cualquier actividad que constituya un riesgo de contaminación o degradación de los recursos hídricos, en las áreas de protección hídrica, paramos, humedales, fuentes de agua; y, e) Botar basura, escombros, desechos y otros desperdicios en los cursos de agua, orillas de los ríos, taludes de quebradas y fuentes.

La Comisión de Soberanía retomará este lunes el análisis y aprobación de esta normativa, de gran trascendencia para el país.

EG/pv

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